Diferencia entre revisiones de «La Clinica es Nuestra-Reglas de operación»

De Dinámica Global
Ir a la navegación Ir a la búsqueda
Sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Línea 352: Línea 352:


'''Vocal(es) de Transparencia.-'''Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última, que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra. Es la figura del Comité responsable de: i) Conformar un Comité de Contraloría Social; ii) Llevar a cabo las acciones de monitoreo y vigilancia, según las acciones descritas en el Documento Guía y el numeral 7.5 de las presentes Reglas de Operación.
'''Vocal(es) de Transparencia.-'''Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última, que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra. Es la figura del Comité responsable de: i) Conformar un Comité de Contraloría Social; ii) Llevar a cabo las acciones de monitoreo y vigilancia, según las acciones descritas en el Documento Guía y el numeral 7.5 de las presentes Reglas de Operación.
===1. Introducción===
El Gobierno Federal tiene por objetivo la consolidación de un estado de bienestar para todas y todos los mexicanos, a través de la implementación de estrategias que garanticen el derecho del pueblo a vivir con dignidad bajo los principios planteados en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 de no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera y, por el bien de todos, primero los pobres; que, a su vez se alinean con el principio rector de no dejar a nadie atrás de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
El artículo 4to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la protección de la salud y mandata que la Ley determinará el Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, quienes tienen los mayores niveles de vulnerabilidad, principio que debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.
El artículo 77 bis 3 de la LGS, mandata que el Sistema de Salud para el Bienestar tendrá un enfoque solidario y social. El artículo 58 de la LGS establece que la comunidad podrá participar en los servicios de salud, entre otras, a través de la "Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud, la Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud y otras actividades que coadyuven a la protección de la salud".
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que "El gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos".
El MAS-BIENESTAR observa la participación de la comunidad en todos los aspectos de diseño, planificación, gobernanza y prestación de los servicios de atención sanitaria. La participación comunitaria es un componente central de la administración eficaz de la salud poblacional y ayuda a garantizar que los servicios se adapten adecuadamente a las necesidades y valores de la población, ya que permite generar información sobre los factores de riesgo, necesidades de atención y focalización de los servicios a quien más lo necesita.
Para dicho Modelo, la participación comunitaria incluye capacidades para evaluar y analizar la situación, diseñar enfoques específicos al contexto, planificación, definición de roles y responsabilidades. El método para integrar formalmente la participación de la comunidad en el sistema de salud es la conformación de un Comité de Salud para el Bienestar, el cual desempeña una variedad de funciones que se encuentran en la intersección entre la participación de la comunidad, la responsabilidad social y la organización de los servicios de salud.
En el contexto descrito, surge el PLCEN como una política pública orientada a otorgar subsidios directos a los COSABI para el mejoramiento de las USPN. Su componente fundamental es la participación comunitaria para mejorar la prestación de servicios de salud de dichas unidades, cuya población objetivo son las personas que no tienen acceso a seguridad social.
El PLCEN es un programa de subsidios directos a las USPN que tiene el propósito de que sean los ciudadanos mexicanos que integran alguno de los COSABI, sean los encargados de realizar un diagnóstico y ejerzan los recursos de este Programa, asumiendo también una tarea de corresponsabilidad para supervisar las mejoras de las USPN, así como el ejercicio y la comprobación de los subsidios, privilegiando la confianza y la honorabilidad.
Estas Reglas de Operación son reflejo de la política de bienestar planteada por el Gobierno Federal, particularmente en lo que se refiere a la necesidad de garantizar el derecho a la protección de la salud que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la implementación del Programa MAS-BIENESTAR; lo anterior, bajo un esquema de participación social efectiva, en virtud de que dichos subsidios, se entreguen de manera directa, sin intermediarios, utilizando como base la confianza en el pueblo, pilar fundamental para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar el presente documento para ejercerlo de manera informada.





Revisión del 06:41 13 jun 2024

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. [1]

Texto

DOF: 08/04/2024 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa la Clínica es Nuestra.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud (IMSS-BIENESTAR).

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA

ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como los artículos 7 y 17, fracción XVIII, del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4to párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;

Que, en términos del artículo 24, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo;

Que el artículo 77 bis 1, de la Ley General de Salud señala que todas las personas que se encuentren en el país, que no cuenten con seguridad social, tienen derecho a recibir de forma gratuita, la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Además, la protección en salud, será garantizada a través del Sistema de Salud para el Bienestar, bajo los principios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna a todas las personas, mediante la combinación de acciones de salud pública, intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social;

Que el artículo 2, fracción V de la Ley General de Salud establece como una de las finalidades del derecho a la protección de la salud, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población y tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Que el artículo 25 del mismo ordenamiento establece que, entre las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral;

Que el artículo 57 de la Ley General de Salud establece que la participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objetivo fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud y mejorar el nivel de salud de la población; en tanto que el artículo 58, fracciones V, VI y VII establece que la comunidad podrá participar en los servicios de salud a través de las acciones de formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud, la información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud y otras actividades que coadyuven a la protección de la salud;

Que el artículo 77 bis 43 de la Ley General de Salud establece que las acciones de salud pública comprenden el desarrollo de políticas públicas, la evaluación y monitoreo del estado de salud de la población; la promoción de la salud, fomento de la participación comunitaria y de la sociedad civil organizada; la identificación, prevención, atención y recuperación de la población en general, y la atención de sus determinantes o causas estructurales;

Que los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y establece la normatividad aplicable para los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, en particular a aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación;

Que para el ejercicio fiscal 2024, el Programa Presupuestario La Clínica Es Nuestra se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, que contempla en su Eje General II. Política Social los rubros, "Construir un país con bienestar" y "Salud para toda la población";

Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de agosto de 2020, establece como objetivos prioritarios:

1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, objetivo prioritario;

2.- Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del Sistema Nacional de Salud (SNS) para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano; y

3.- Incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el SNS;

Que el 31 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica, operativa y de gestión que tiene por objeto brindar, a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna a los servicios de salud;

Que IMSS-BIENESTAR concurrirá en la prestación de servicios de salud en las Entidades Federativas concurrentes con las cuales formalice Convenios de Coordinación para la prestación de dichos servicios, así como de los Establecimientos de Salud (CLUES) pertenecientes a la operación del Programa IMSS-Bienestar de las Entidades Federativas no concurrentes con IMSS-BIENESTAR, con base en la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal que corresponda;

Que el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2022, representa la base para la transformación operativa de los modelos de atención para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, bajo la responsabilidad de aquellas instituciones y programas de salud que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, por lo que el Programa La Clínica Es Nuestra coadyuvará operativa y normativamente sus acciones conforme al citado modelo;

Que es interés de las Unidades de Salud de Primer Nivel, consultorios médicos, dispensarios y unidades de medicina familiar, garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;

Que el Programa no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y cobertura; asimismo, los gastos indirectos del Programa, se ajustarán a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado, en la Ley Federal de Austeridad Republicana, en el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, y en las demás disposiciones que le resulten aplicables; y

Que, en razón de lo anterior, resulta necesario emitir las Reglas de Operación del Programa La Clínica Es Nuestra, con el fin de establecer los criterios, mecanismos y procedimientos para su implementación y operación, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA

ÚNICO. Se emiten las Reglas de Operación del Programa La Clínica Es Nuestra, para el Ejercicio Fiscal 2024.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. IMSS-BIENESTAR emitirá los documentos guía, que, de manera enunciativa, más no limitativa complementen las Reglas de Operación para el desarrollo, ejecución y operación del Programa La Clínica Es Nuestra, en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para lo cual, deberá publicarlas en su portal de internet.

TERCERO. IMSS-BIENESTAR y la Secretaría del Bienestar suscribirán el Convenio de Colaboración respectivo para la implementación del presente programa, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO. El lenguaje empleado en las presentes Reglas de Operación no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos. En la ejecución del Programa se incorporará la equidad y perspectiva de género, lenguaje incluyente y no sexista.

QUINTO. La operación del Programa La Clínica Es Nuestra está sujeta a la disponibilidad presupuestaria autorizada, así como a las modificaciones que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su financiamiento, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna. Dado en la Ciudad de México, a los 5 días de abril de dos mil veinticuatro.- Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR): Director General, Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA

ÍNDICE

Glosario

1. Introducción

2. Objetivos

2.1 General

2.2 Especificos

3. Lineamientos

3.1 Cobertura

3.2 Población objetivo

3.3 Beneficiarios

3.3.1 Requisitos de elegibilidad

3.3.2 Procedimiento de selección

3.4 Características de los subsidios (tipo y monto)

3.4.1 Dispersión de los recursos

3.4.2 Ejercicio de los recursos

3.4.3 Montos del subsidio

3.5 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos

3.5.1. Devengos

3.5.2 Aplicación

3.5.3 Reintegros

3.6 Derechos, obligaciones, integración y constitución

3.6.1 Integración del COSABI

3.6.2 Constitución del COSABI

3.7 Participantes

3.7.1 Instancia Responsable

3.7.2 Instancia Ejecutora

3.7.3 Instancia Normativa

3.7.4 Comité Técnico PLCEN

3.8 Coordinación Institucional

3.9 Asesoramiento

4. Operaciones

4.1 Proceso

4.2 Ejecución

4.2.1 Avance físico y financiero

4.2.1.2 Control de Gastos y Rendición de Cuentas

4.3 Comprobación de los recursos por parte del COSABI

4.3.1 Comprobación

4.3.1.2 Comprobación Simplificada

4.4 Personas titulares de las cuentas

4.5 Montos a retirar

4.6 Pérdida de la tarjeta

4.7 Acta de entrega recepción

4.8 Cierre de ejercicio

4.8.1 Expediente de Actividades

4.9 Sanciones

5. Auditoría seguimiento y supervisión

5.1 Auditoría

5.2 Seguimiento

5.3 Supervisión

6. Evaluación

6.1. Indicadores

7. Transparencia

7.1 Protección de Datos Personales

7.2 Aviso de privacidad integral

7.3 Difusión

7.4. Conformación del Padrón de Beneficiarios

7.5 Contraloría Social

8. Peticiones, quejas, denuncias y solicitudes de información

8.1 Peticiones y quejas

8.2 Denuncias

8.3 Solicitudes de información

8.4 Solicitudes de acceso a la información pública

9. Acciones de blindaje electoral

Anexos

Glosario

Para los efectos de estas Reglas de Operación, se entiende por:

Acciones de Blindaje Electoral.- Acciones preventivas para inhibir la comisión de delitos electorales.

Ampliación de las condiciones físicas de las Unidades de Salud de Primer Nivel.- Para efectos del Programa La Clínica Es Nuestra, se refiere al incremento del área construida considerando la modificación física y acondicionamiento de las Unidades de Salud de Primer Nivel. El Comité de La Clínica Es Nuestra podrá ejercer los recursos del Programa en estas acciones en términos de las presentes ROP.

APF.- Administración Pública Federal.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Plan de acción de las personas, el planeta y la prosperidad emitida por la Organización de las Naciones Unidas, que Tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío al que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.

Asamblea.- Mecanismo de Participación de las personas beneficiarias de las Unidades de Salud de Primer Nivel, mediante la cual se organizan y deciden sobre la designación de las personas integrantes del Comité de La Clínica Es Nuestra, y se reúnen de manera periódica para identificar las necesidades de las Unidades de Salud de Primer Nivel, las acciones a realizar con los recursos del Programa La Clínica Es Nuestra y vigilan que las acciones implementadas con el uso de dichos recursos cumplan con el objeto y fines para los que fueron otorgados y coincidan con la documentación comprobatoria respectiva.

Autoridad de Salud (AS).- El(la) director(a) de la Unidad de Salud de Primer Nivel o responsable de la institución, designado(a) por la autoridad de salud competente.

Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.- Institución Financiera que prestará los servicios de banca social y los servicios financieros consistentes en la dispersión de subsidios en numerario mediante abono a cuenta de la persona Tesorera de cada COSABI.

Carta Compromiso del Comité de La Clínica Es Nuestra.- Documento mediante el cual el Comité de La Clínica Es Nuestra de las Unidades de Salud de Primer Nivel manifiestan a IMSS-BIENESTAR su voluntad de participar en el Programa La Clínica Es Nuestra en el ejercicio fiscal 2024 y asumen la obligación de realizar las acciones correspondientes, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.

Comité de Contraloría Social (CSB).- Es la organización social constituida por las personas Vocales de Transparencia del Comité de La Clínica Es Nuestra que participan voluntariamente para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de los recursos, el cumplimiento de metas y acciones comprometidas, además de apoyar el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados al programa. Para el caso de este programa, el Comité podrá ser conformado por personas beneficiarias así como por integrantes del Comité de La Clínica Es Nuestra siempre y cuando no sean representantes sindicales, miembros de partidos políticos o funcionarios públicos.

CLUES.- Clave Única de Establecimientos de Salud.

Comunidad.- Grupo de personas que tienen ciertos elementos en común, tales como el idioma, costumbres, valores, edad, ubicación geográfica, estatus social o roles.

Contraloría Social.- Mecanismo de control por medio del cual las y los miembros del Comité de La Clínica Es Nuestra del Programa La Clínica Es Nuestra participan de manera activa en el seguimiento supervisión y vigilancia de la ejecución de los recursos, el cumplimiento de metas y acciones comprometidas, además de apoyar el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados al programa.

Convocatoria.- Documento emitido por IMSS-BIENESTAR a través de la persona titular o equivalente de la Unidad de Salud de Primer Nivel, asistido en todo momento por el Facilitador Autorizado, para llevar a cabo las Asambleas.

Comité de La Clínica Es Nuestra (COSABI).- Grupo de personas electas por la Asamblea, constituido conforme a lo establecido en el numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación. Es la representación social de las personas beneficiarias de las Unidades de Salud de Primer Nivel sujetas de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de este programa, el Comité podrá ser conformado por personas beneficiarias siempre y cuando no sean representantes sindicales, miembros de partidos políticos o funcionarios públicos.

CURP.- Clave Única de Registro de Población que, para efecto del presente Programa y al respecto de cada una de las personas miembros del COSABI, deberá cotejarse ante el Registro Nacional de Población, con objeto de brindar validez de la participación de las mismas en el Comité.

Denuncia en materia administrativa.- Declaración que se realiza ante autoridad competente, sobre actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, atribuidos a personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

Denuncia en materia penal.- Manifestación de hechos ante el Ministerio Público Federal de la Fiscalía General de la República en los estados, sobre actos u omisiones que sanciona la ley penal, atribuidos a cualquier persona que tenga relación con los recursos públicos federales otorgados por el Programa La Clínica Es Nuestra.

Documento Guía.- Instrumento elaborado por IMSS-BIENESTAR para orientar al Comité acerca del funcionamiento, desarrollo, ejecución y operación de los recursos del programa. Tiene como finalidad orientar al Comité de La Clínica Es Nuestra para el buen desarrollo de las Asambleas, brindar información relevante de las presentes Reglas de Operación; contiene los formatos sugeridos que integran el Expediente de Actividades del Comité de La Clínica Es Nuestra, asimismo contiene especificaciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las Unidades de Salud de Primer Nivel, realizada por la Unidad de Atención a la Salud de IMSS-BIENESTAR para que los COSABI cuenten con la orientación adecuada para el ejercicio de los recursos

Ejercicio Fiscal.- Periodo de tiempo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Equipamiento.- El equipo para brindar servicios de salud que comprende equipo médico e instrumental para uso específico, destinado a la atención médica en procedimientos de primer nivel tal como de prevención, exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.

Expediente de Actividades.- Conjunto de documentos que integra el Comité de La Clínica Es Nuestra, respecto de las acciones realizadas en la ejecución y aplicación de los recursos del Programa La Clínica Es Nuestra; es la información documental bajo el resguardo del Comité de La Clínica Es Nuestra en el Unidad de Salud de Primer Nivel conforme al numeral 4.8.1 de las presentes Reglas de Operación.

Facilitador Autorizado (FA).- La persona servidora pública designada, autorizada y coordinada por la Secretaría de Bienestar por conducto de la Unidad de Coordinación de Delegaciones, y quien realiza las funciones descritas en el numeral 4.8.1, además de las establecidas en el glosario de las presentes Reglas de Operación.

Formato de Acta de Asamblea para la Integración del COSABI.- Documento en donde se hacen constar los hechos sucedidos en la sesión de elección de las personas integrantes del Comité de La Clínica Es Nuestra COSABI, que contiene el registro de la Unidad de Salud de Primer Nivel, el registro de las personas que resultaron electas y la lista de asistentes a la Asamblea.

Formato de Acta de Constitución de Comité de Contraloría Social.- Documento en el cual se registran las personas integrantes del Comité de Contraloría Social. Consultable en la Plataforma que implemente IMSS-BIENESTAR.

Formato de Control de Gastos.- Documento en el que se especifique el ejercicio de los recursos. Debe contener al menos fechas de gasto, nombres de proveedores o personas involucradas en las acciones de mejora, además debe contar con evidencia fotográfica de los bienes y servicios adquiridos.

Formato de Reintegro.- Documento que será proporcionado al Comité de La Clínica Es Nuestra por conducto del Facilitador Autorizado, para efectos de anexarlo al escrito libre que elaboren para notificar a IMSS-BIENESTAR la renuncia expresa o retiro total o parcial por subejercicio y/o desvío de recursos o cualquier motivo no aplicable para el subsidio del Programa.

IMSS-BIENESTAR.- Organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.

Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades al uso, control y beneficio de los bienes, así como en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Informe del Comité de Contraloría Social.- Cuestionario emitido por la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal relacionado con la experiencia de llevar a cabo actividades de vigilancia y seguimiento desde los Comités de Contraloría Social.

Infraestructura.- Conjunto de áreas, establecimientos, locales y materiales interrelacionados con los servicios e instalaciones del Unidades de Salud de Primer Nivel, indispensables para la prestación de servicios de atención médica de primer nivel.

LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

LFTAIP.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

LGAMVLV.- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LGDS.- Ley General de Desarrollo Social.

LGS.- Ley General de Salud.

LGIMH.- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

LGPDPPSO.- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

LGRA.- Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR).- Cuyo objetivo es desarrollar e implementar un modelo de atención a la salud, basado en la Atención Primaria de Salud y las funciones esenciales de la salud pública, centrado en las personas, familias y comunidades, a través de la protección y promoción de la salud, la prevención de enfermedades, diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, considerando la participación comunitaria y los determinantes sociales, para proteger el bienestar de la población del país, principalmente de las personas sin seguridad social.

Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).- Herramienta de planeación que en forma resumida, establece los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; describe los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.

Metodología del Marco Lógico (MML).- Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de estos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. Esta metodología facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas, así como fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.

Mobiliario.- Conjunto de bienes de uso duradero, indispensables para la prestación de servicios de atención a la salud.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.

OIC.- Órgano Interno de Control Específico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar

Participación comunitaria.- Involucramiento mediante el cual las personas que conforman una comunidad se organizan y, toman un papel activo en la toma de decisiones, definición de roles y responsabilidades de las acciones que impactan directamente en las Unidades de Salud de Primer Nivel a las que acuden.

PAE.- Programa Anual de Evaluación.- Es el documento normativo emitido conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto dar a conocer las evaluaciones que se llevarán a cabo o iniciarán en el ejercicio fiscal correspondiente, así como las políticas, programas presupuestarios y acciones a los que se aplicarán.

PASH.- Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024.

Perspectiva de Género.- Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, a los beneficios del desarrollo y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Personas beneficiarias.- Personas usuarias de los servicios de salud en aquellas Unidades de Salud de Primer Nivel que han llevado a cabo acciones de rehabilitación, equipamiento, y/o mantenimiento ampliación de sus condiciones físicas con recursos del Programa.

Plataforma.- Sistema informático que opera, coordina y administra IMSS BIENESTAR, mediante el cual los Facilitadores Autorizados, coordinados por la Unidad de Coordinación de Delegaciones de la Secretaría de Bienestar, llevan a cabo el registro informático del Formato de Acta de Asamblea para la Integración del COSABI y la Carta Compromiso del Comité. IMSS-BIENESTAR podrá revisar la información capturada por el Facilitador Autorizado para los fines necesarios que sean procedentes para la operación del Programa La Clínica Es Nuestra.

PLCEN.- Programa La Clínica Es Nuestra.

Presidenta(e).- Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra, que dirige los esfuerzos del COSABI que, i) Convoca las asambleas y reuniones de trabajo del COSABI; modera y elabora el orden del día. ii)Coordina la elaboración del diagnóstico y el plan de trabajo, iii) Representa legalmente al COSABI en la firma de contratos, compras y otros trámites, iv) Da seguimiento a las acciones del Plan de Trabajo, el control de los ingresos y gastos y la rendición de cuentas, según las acciones descritas en el Documento Guía.

PbR.- Presupuesto Basado en Resultados.

Programa IMSS-Bienestar.- Programa Federal de salud sujeto a reglas de operación, conducido por el Instituto Mexicano del Seguro Social y que tiene por objeto contribuir al bienestar social e igualdad de las personas, otorgando atención a población sin seguridad social mediante un MAS-BIENESTAR que vincula los servicios de salud y la Acción Comunitaria.

PROIGUALDAD 2020-2024.- Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, publicado en Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2020.

Queja.- La manifestación realizada por la población objetivo del Programa La Clínica Es Nuestra, que resienten o dicen resentir una afectación en sus derechos respecto de la aplicación y ejecución del Programa o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones, y en su caso, en contra de personas que manejen o apliquen los recursos públicos federales que otorga el Programa.

RENAPO.- Registro Nacional de Población.

Rendición de Cuentas.- Informe que rinde el Comité de La Clínica Es Nuestra a la Comunidad respecto del ejercicio de los recursos del Programa La Clínica Es Nuestra y de las acciones establecidas en las presentes Reglas de Operación en las Unidades de Salud de Primer Nivel. Los COSABI, por conducto de la persona Tesorera serán los únicos y absolutos responsables de la disposición, recepción, custodia, administración y ejercicio del subsidio, los cuales vigilarán y verificarán el uso de los mismos para los fines establecidos en las Reglas de Operación, así como el resguardo y conservación de la documentación original comprobatoria correspondiente.

RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

ROP.- Reglas de Operación del Programa La Clínica Es Nuestra para el ejercicio fiscal 2024.

SFP.- Secretaría de la Función Pública.

Secretaria(o) Técnica(o) del COSABI.- Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última, que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra. Es la figura del Comité responsable de: I) Elaborar la lista de asistencia de la Asamblea, registrar y dar seguimiento a los hechos y acuerdos aprobados por la comunidad; ii) Publicar los formatos y documentos en un lugar visible, puede ser un periódico mural, para informar a la comunidad de las acciones realizadas y aplicación de los recursos; iii) Apoyar a la tesorera recabando facturas, recibos simples y listas de raya, así como con el registro de ingresos y gastos, según las acciones descritas en el Documento Guía.

Integrante del Comité de La Clínica Es Nuestra, elegido de entre los integrantes de la Comunidad, responsable de levantar las actas de las sesiones, registrar los acuerdos, entre otras funciones asignadas por la persona Presidenta del Comité y quien realiza las descritas en el Documento Guía.

Seguimiento.- Es el mecanismo de recolección de información mediante el cual, el Comité de La Clínica Es Nuestra, la Asamblea y el Comité de Contraloría Social vigilan el cumplimiento a las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación.

SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal.

Tarjeta.- Tarjeta de débito asociada a la cuenta a la que el Banco del Bienestar dispersa los recursos y se entrega a la persona Tesorera del COSABI

TESOFE.- Tesorería de la Federación.

Tesorera(o).- Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última, que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra. Es la figura del Comité responsable de: i) la custodia, administración, registro y ejercicio del subsidio del Programa: ii)Realizar los pagos a terceros; iii) Llevar el registro de los ingresos y gastos, asegurándose que los recibos simples y notas de raya tengan nombre, firma y domicilio del proveedor o prestador del servicio, así como una leyenda de "entera satisfacción" del COSABI y firma de los mismos; iv) Junto con el COSABI deberá presentar, resguardar y conservar el Expediente de Actividades con la documentación comprobatoria original, la cual deberá estar disponible para cualquier requerimiento que soliciten las instancias fiscalizadoras, IMSS-BIENESTAR, según las acciones descritas en el Documento Guía.

En caso de fallecimiento, la(el) Presidenta(e) será el beneficiario de la cuenta bancaria, quien realizará las gestiones necesarias para la apertura de su cuenta y el ejercicio del recurso para efectos del Programa) conforme a las Reglas de Operación del mismo para el ejercicio fiscal 2024.

USPN.- Unidad de Salud de Primer Nivel; establecimiento de salud, que tiene como finalidad la atención ambulatoria a las personas sin seguridad social. Cuenta con capital humano, recursos materiales y tecnológicos destinados a realizar acciones integrales en materia de promoción de la salud, prevención de enfermedades, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Es operado por un equipo de salud que cubre diferentes disciplinas profesionales y no profesionales, cuyo objetivo es proveer la atención integral a la salud de la población de la comunidad.

Vocal de Educación para la Salud.- Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última, que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra. Es la figura del Comité responsable de: la promoción de la salud y la prevención de enfermedades a través de la educación. Su objetivo es empoderar a las personas con conocimientos y habilidades para que tomen decisiones informadas sobre su salud.

Vocal de Nutrición y Disciplina Deportiva.- Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última, que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra. Es la figura del Comité responsable de: Asesorar y guiar a las personas en la adopción de hábitos saludables relacionados con la alimentación y el ejercicio físico.

Vocal de Salud.- Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última, que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra. Es la figura del Comité responsable de: informar, educar y promover prácticas saludables en la población.

Vocal de Saneamiento.- Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra. Es la figura del Comité responsable de: asesorar sobre la gestión de los servicios de saneamiento básico, como el agua potable, y la gestión de residuos sólidos.

Vocal(es) de Transparencia.-Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última, que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra. Es la figura del Comité responsable de: i) Conformar un Comité de Contraloría Social; ii) Llevar a cabo las acciones de monitoreo y vigilancia, según las acciones descritas en el Documento Guía y el numeral 7.5 de las presentes Reglas de Operación.

1. Introducción

El Gobierno Federal tiene por objetivo la consolidación de un estado de bienestar para todas y todos los mexicanos, a través de la implementación de estrategias que garanticen el derecho del pueblo a vivir con dignidad bajo los principios planteados en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 de no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera y, por el bien de todos, primero los pobres; que, a su vez se alinean con el principio rector de no dejar a nadie atrás de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

El artículo 4to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la protección de la salud y mandata que la Ley determinará el Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, quienes tienen los mayores niveles de vulnerabilidad, principio que debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

El artículo 77 bis 3 de la LGS, mandata que el Sistema de Salud para el Bienestar tendrá un enfoque solidario y social. El artículo 58 de la LGS establece que la comunidad podrá participar en los servicios de salud, entre otras, a través de la "Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud, la Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud y otras actividades que coadyuven a la protección de la salud".

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que "El gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos".

El MAS-BIENESTAR observa la participación de la comunidad en todos los aspectos de diseño, planificación, gobernanza y prestación de los servicios de atención sanitaria. La participación comunitaria es un componente central de la administración eficaz de la salud poblacional y ayuda a garantizar que los servicios se adapten adecuadamente a las necesidades y valores de la población, ya que permite generar información sobre los factores de riesgo, necesidades de atención y focalización de los servicios a quien más lo necesita.

Para dicho Modelo, la participación comunitaria incluye capacidades para evaluar y analizar la situación, diseñar enfoques específicos al contexto, planificación, definición de roles y responsabilidades. El método para integrar formalmente la participación de la comunidad en el sistema de salud es la conformación de un Comité de Salud para el Bienestar, el cual desempeña una variedad de funciones que se encuentran en la intersección entre la participación de la comunidad, la responsabilidad social y la organización de los servicios de salud.

En el contexto descrito, surge el PLCEN como una política pública orientada a otorgar subsidios directos a los COSABI para el mejoramiento de las USPN. Su componente fundamental es la participación comunitaria para mejorar la prestación de servicios de salud de dichas unidades, cuya población objetivo son las personas que no tienen acceso a seguridad social.

El PLCEN es un programa de subsidios directos a las USPN que tiene el propósito de que sean los ciudadanos mexicanos que integran alguno de los COSABI, sean los encargados de realizar un diagnóstico y ejerzan los recursos de este Programa, asumiendo también una tarea de corresponsabilidad para supervisar las mejoras de las USPN, así como el ejercicio y la comprobación de los subsidios, privilegiando la confianza y la honorabilidad.

Estas Reglas de Operación son reflejo de la política de bienestar planteada por el Gobierno Federal, particularmente en lo que se refiere a la necesidad de garantizar el derecho a la protección de la salud que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la implementación del Programa MAS-BIENESTAR; lo anterior, bajo un esquema de participación social efectiva, en virtud de que dichos subsidios, se entreguen de manera directa, sin intermediarios, utilizando como base la confianza en el pueblo, pilar fundamental para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar el presente documento para ejercerlo de manera informada.


Referencias

  1. Diario Oficial de la Federación (México). (2024, 8 abril). Edición Vespertina.