Diferencia entre revisiones de «Delegados Municipales en Santiago Tulantepec»
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Hay 43 Delegados Muncipales (Los Romeros cuenta con dos). | Hay 43 Delegados Muncipales (Los Romeros cuenta con dos) y son considerados organos auxiliares en la admiistración del Municipio. | ||
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Ley publicada en el alcance al Periódico Oficial, el lunes 9 de agosto de 2010. | Ley publicada en el alcance al Periódico Oficial, el lunes 9 de agosto de 2010. | ||
Articulo Vigésimo tercero: Se prevé la figura de Delegado y Subdelegado, siendo una iniciativa suplentoria para aquellos casos en que exista ausencia de normatividad por parte del Ayuntamiento, sin embargo hay atribuciones de caracter general que deben ser observadas. | |||
- Deben ser electos por los vecinos de los pueblos, comunidades, colonias, fraccionamientos y barrios. | |||
- El Presidente Muncipal extenderá el nombramiento y tomara la protesta correspondiente. | |||
- No se faculta a los órganos auxiliares para la imposición de sanciones de cualquier naturaleza. | |||
== Titulo tercero (Artículo 80) == | |||
Independiente de la reglamentación Municipal, se procurara igualdad de género. | |||
La duración será no mayor a un año con derecho a ratificación por una sola ocasión. | |||
No estan facultados a imponer sanciones ni pueden aplicar procedimientos de conciliación en los casos de violencia familiar o sexual. | |||
===Requisitos=== | |||
- Debe ser vecino de la comunidad. | |||
- Saber leer y escribir. | |||
- Minimo 18 años de edad al día de su elección. | |||
- No haber sido condenado por delito doloso. | |||
- No ser ministro de ningún culto religioso. | |||
- Tener modo honesto de vivir. | |||
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Revisión del 15:46 19 may 2024
Hay 43 Delegados Muncipales (Los Romeros cuenta con dos) y son considerados organos auxiliares en la admiistración del Municipio.
Marco legal
Ley orgánica municipal para el Estado de Hidalgo.
Última reforma publicada en el alcance dos al periodico oficial: 22 de abril de 2024.
Ley publicada en el alcance al Periódico Oficial, el lunes 9 de agosto de 2010.
Articulo Vigésimo tercero: Se prevé la figura de Delegado y Subdelegado, siendo una iniciativa suplentoria para aquellos casos en que exista ausencia de normatividad por parte del Ayuntamiento, sin embargo hay atribuciones de caracter general que deben ser observadas.
- Deben ser electos por los vecinos de los pueblos, comunidades, colonias, fraccionamientos y barrios.
- El Presidente Muncipal extenderá el nombramiento y tomara la protesta correspondiente.
- No se faculta a los órganos auxiliares para la imposición de sanciones de cualquier naturaleza.
Titulo tercero (Artículo 80)
Independiente de la reglamentación Municipal, se procurara igualdad de género.
La duración será no mayor a un año con derecho a ratificación por una sola ocasión.
No estan facultados a imponer sanciones ni pueden aplicar procedimientos de conciliación en los casos de violencia familiar o sexual.
Requisitos
- Debe ser vecino de la comunidad.
- Saber leer y escribir.
- Minimo 18 años de edad al día de su elección.
- No haber sido condenado por delito doloso.
- No ser ministro de ningún culto religioso.
- Tener modo honesto de vivir.