Diferencia entre revisiones de «Delegados Municipales en Santiago Tulantepec»

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Hay 43 Delegados Muncipales (Los Romeros cuenta con dos).
Hay 43 Delegados Muncipales (Los Romeros cuenta con dos) y son considerados organos auxiliares en la admiistración del Municipio.


=Marco legal=
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Ley publicada en el alcance al Periódico Oficial, el lunes 9 de agosto de 2010.
Ley publicada en el alcance al Periódico Oficial, el lunes 9 de agosto de 2010.


== Texto completo ==
Articulo Vigésimo tercero: Se prevé la figura de Delegado y Subdelegado, siendo una iniciativa suplentoria para aquellos casos en que exista ausencia de normatividad por parte del Ayuntamiento, sin embargo hay atribuciones de caracter general que deben ser observadas.


- Deben ser electos por los vecinos de los pueblos, comunidades, colonias, fraccionamientos y barrios.
- El Presidente Muncipal extenderá el nombramiento y tomara la protesta correspondiente.
- No se faculta a los órganos auxiliares para la imposición de sanciones de cualquier naturaleza.
== Titulo tercero (Artículo 80) ==
Independiente de la reglamentación Municipal, se procurara igualdad de género.
La duración será no mayor a un año con derecho a ratificación por una sola ocasión.
No estan facultados a imponer sanciones ni pueden aplicar procedimientos de conciliación en los casos de violencia familiar o sexual.
===Requisitos===
- Debe ser vecino de la comunidad.
- Saber leer y escribir.
- Minimo 18 años de edad al día de su elección.
- No haber sido condenado por delito doloso.
- No ser ministro de ningún culto religioso.
- Tener modo honesto de vivir.




=Referencias=
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Revisión del 15:46 19 may 2024

Hay 43 Delegados Muncipales (Los Romeros cuenta con dos) y son considerados organos auxiliares en la admiistración del Municipio.

Marco legal

Ley orgánica municipal para el Estado de Hidalgo.

Última reforma publicada en el alcance dos al periodico oficial: 22 de abril de 2024.

Ley publicada en el alcance al Periódico Oficial, el lunes 9 de agosto de 2010.

Articulo Vigésimo tercero: Se prevé la figura de Delegado y Subdelegado, siendo una iniciativa suplentoria para aquellos casos en que exista ausencia de normatividad por parte del Ayuntamiento, sin embargo hay atribuciones de caracter general que deben ser observadas.

- Deben ser electos por los vecinos de los pueblos, comunidades, colonias, fraccionamientos y barrios.

- El Presidente Muncipal extenderá el nombramiento y tomara la protesta correspondiente.

- No se faculta a los órganos auxiliares para la imposición de sanciones de cualquier naturaleza.

Titulo tercero (Artículo 80)

Independiente de la reglamentación Municipal, se procurara igualdad de género.

La duración será no mayor a un año con derecho a ratificación por una sola ocasión.

No estan facultados a imponer sanciones ni pueden aplicar procedimientos de conciliación en los casos de violencia familiar o sexual.

Requisitos

- Debe ser vecino de la comunidad.

- Saber leer y escribir.

- Minimo 18 años de edad al día de su elección.

- No haber sido condenado por delito doloso.

- No ser ministro de ningún culto religioso.

- Tener modo honesto de vivir.


Referencias