Diferencia entre revisiones de «Delegados Municipales en Santiago Tulantepec»

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- Auxiliar en la elaboración del Reglamento Interno de las comunidades indígenas reconocidas con la intención de establecer los límites y sean regulados los usos y costumbres propias, respetando el derecho a la consulta.
- Auxiliar en la elaboración del Reglamento Interno de las comunidades indígenas reconocidas con la intención de establecer los límites y sean regulados los usos y costumbres propias, respetando el derecho a la consulta.


- Los ddelegados y subdelegados podrán elaborar un plan de desarrollo en el que se precisan objetivos, estrategias, lineas de acción y prioridades del Desarrollo Integral de la comunidad con una visión de 20 o 30 años a futuro.
- Los delegados y subdelegados podrán elaborar un plan de desarrollo en el que se precisan objetivos, estrategias, lineas de acción y prioridades del Desarrollo Integral de la comunidad con una visión de 20 o 30 años a futuro.


=Referencias=
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- Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. (2024). Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo [..Pdf]. http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf (Obra original publicada 2010)
- Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. (2024). Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo [..Pdf]. http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf (Obra original publicada 2010)

Revisión actual - 16:29 19 may 2024

Hay 43 Delegados Muncipales (Los Romeros cuenta con dos) y son considerados organos auxiliares en la admistración del Municipio de Santiago Tulantepec.

Marco legal

Ley orgánica municipal para el Estado de Hidalgo.

Última reforma publicada en el alcance dos al periodico oficial: 22 de abril de 2024.

Ley publicada en el alcance al Periódico Oficial, el lunes 9 de agosto de 2010.

Articulo Vigésimo tercero: Se prevé la figura de Delegado y Subdelegado, siendo una iniciativa suplentoria para aquellos casos en que exista ausencia de normatividad por parte del Ayuntamiento, sin embargo hay atribuciones de caracter general que deben ser observadas.

- Deben ser electos por los vecinos de los pueblos, comunidades, colonias, fraccionamientos y barrios.

- El Presidente Muncipal extenderá el nombramiento y tomara la protesta correspondiente.

- No se faculta a los órganos auxiliares para la imposición de sanciones de cualquier naturaleza.

Titulo Tercero (Artículo 80)

Independiente de la reglamentación Municipal, se procurara igualdad de género.

La duración será no mayor a un año con derecho a ratificación por una sola ocasión.

No estan facultados a imponer sanciones ni pueden aplicar procedimientos de conciliación en los casos de violencia familiar o sexual.

Requisitos

- Debe ser vecino de la comunidad.

- Saber leer y escribir.

- Minimo 18 años de edad al día de su elección.

- No haber sido condenado por delito doloso.

- No ser ministro de ningún culto religioso.

- Tener modo honesto de vivir.

Atribuciones

- Auxiliar en la preservación del orden, la seguridad y sanidad básica y reportar ante los cuerpos de seguridad o titulares de servicios publicos y de salud las acciones que requieras de su intervención.

- Debe de vigilar el complimiento de los reglamentos y reportar las violaciones a los mismos.

- Coadyuvar en la elaboración, revisión y actualización del censo de población.

- Auxiliar a la Presidencia Municipal para el cumplimiento de sus funciones, salvo en asuntos politico-electorales.

- Auxiliar en la elaboración del Reglamento Interno de las comunidades indígenas reconocidas con la intención de establecer los límites y sean regulados los usos y costumbres propias, respetando el derecho a la consulta.

- Los delegados y subdelegados podrán elaborar un plan de desarrollo en el que se precisan objetivos, estrategias, lineas de acción y prioridades del Desarrollo Integral de la comunidad con una visión de 20 o 30 años a futuro.

Referencias

- Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. (2024). Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo [..Pdf]. http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf (Obra original publicada 2010)