Diferencia entre revisiones de «La Clinica es Nuestra-Reglas de operación»
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'''CONSIDERANDO''' | =Texto= | ||
DOF: '''08/04/2024''' | |||
''ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa la Clínica es Nuestra.'' | |||
'''Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud (IMSS-BIENESTAR).''' | |||
'''REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA''' | |||
ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como los artículos 7 y 17, fracción XVIII, del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y | |||
='''CONSIDERANDO'''= | |||
Que el artículo 4to párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud; | Que el artículo 4to párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud; | ||
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Que el artículo 2, fracción V de la Ley General de Salud establece como una de las finalidades del derecho a la protección de la salud, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población y tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Que el artículo 25 del mismo ordenamiento establece que, entre las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral; | Que el artículo 2, fracción V de la Ley General de Salud establece como una de las finalidades del derecho a la protección de la salud, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población y tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Que el artículo 25 del mismo ordenamiento establece que, entre las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral; | ||
= | Que el artículo 57 de la Ley General de Salud establece que la participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objetivo fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud y mejorar el nivel de salud de la población; en tanto que el artículo 58, fracciones V, VI y VII establece que la comunidad podrá participar en los servicios de salud a través de las acciones de formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud, la información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud y otras actividades que coadyuven a la protección de la salud; | ||
Que el artículo 77 bis 43 de la Ley General de Salud establece que las acciones de salud pública comprenden el desarrollo de políticas públicas, la evaluación y monitoreo del estado de salud de la población; la promoción de la salud, fomento de la participación comunitaria y de la sociedad civil organizada; la identificación, prevención, atención y recuperación de la población en general, y la atención de sus determinantes o causas estructurales; | |||
Que los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y establece la normatividad aplicable para los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, en particular a aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación; | |||
Que para el ejercicio fiscal 2024, el Programa Presupuestario La Clínica Es Nuestra se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, que contempla en su Eje General II. Política Social los rubros, "Construir un país con bienestar" y "Salud para toda la población"; | |||
Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de agosto de 2020, establece como objetivos prioritarios: | |||
1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, objetivo prioritario; | |||
2.- Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del Sistema Nacional de Salud (SNS) para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano; y | |||
3.- Incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el SNS; | |||
Que el 31 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica, operativa y de gestión que tiene por objeto brindar, a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna a los servicios de salud; | |||
Que IMSS-BIENESTAR concurrirá en la prestación de servicios de salud en las Entidades Federativas concurrentes con las cuales formalice Convenios de Coordinación para la prestación de dichos servicios, así como de los Establecimientos de Salud (CLUES) pertenecientes a la operación del Programa IMSS-Bienestar de las Entidades Federativas no concurrentes con IMSS-BIENESTAR, con base en la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal que corresponda; | |||
Que el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2022, representa la base para la transformación operativa de los modelos de atención para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, bajo la responsabilidad de aquellas instituciones y programas de salud que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, por lo que el Programa La Clínica Es Nuestra coadyuvará operativa y normativamente sus acciones conforme al citado modelo; | |||
Que es interés de las Unidades de Salud de Primer Nivel, consultorios médicos, dispensarios y unidades de medicina familiar, garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social; | |||
Que el Programa no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y cobertura; asimismo, los gastos indirectos del Programa, se ajustarán a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado, en la Ley Federal de Austeridad Republicana, en el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, y en las demás disposiciones que le resulten aplicables; y | |||
Que, en razón de lo anterior, resulta necesario emitir las Reglas de Operación del Programa La Clínica Es Nuestra, con el fin de establecer los criterios, mecanismos y procedimientos para su implementación y operación, se expide el siguiente: | |||
=ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES | |||
NUESTRA= | |||
'''ÚNICO.''' Se emiten las Reglas de Operación del Programa La Clínica Es Nuestra, para el Ejercicio Fiscal 2024. | |||
=TRANSITORIOS= | |||
'''PRIMERO.''' El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. | |||
'''SEGUNDO.''' IMSS-BIENESTAR emitirá los documentos guía, que, de manera enunciativa, más no limitativa complementen las Reglas de Operación para el desarrollo, ejecución y operación del Programa La Clínica Es Nuestra, en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para lo cual, deberá publicarlas en su portal de internet. | |||
'' | |||
''' | '''TERCERO.''' IMSS-BIENESTAR y la Secretaría del Bienestar suscribirán el Convenio de Colaboración respectivo para la implementación del presente programa, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. | ||
''' | '''CUARTO.''' El lenguaje empleado en las presentes Reglas de Operación no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos. En la ejecución del Programa se incorporará la equidad y perspectiva de género, lenguaje incluyente y no sexista. | ||
'''QUINTO.''' La operación del Programa La Clínica Es Nuestra está sujeta a la disponibilidad presupuestaria autorizada, así como a las modificaciones que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su financiamiento, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna. | |||
Dado en la Ciudad de México, a los 5 días de abril de dos mil veinticuatro.- Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR): Director General, '''Alejandro Antonio Calderón''' Alipi.- Rúbrica. | |||
=REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA= | |||
Revisión del 05:48 13 jun 2024
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. [1]
Texto
DOF: 08/04/2024 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa la Clínica es Nuestra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud (IMSS-BIENESTAR).
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA
ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como los artículos 7 y 17, fracción XVIII, del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4to párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;
Que, en términos del artículo 24, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo;
Que el artículo 77 bis 1, de la Ley General de Salud señala que todas las personas que se encuentren en el país, que no cuenten con seguridad social, tienen derecho a recibir de forma gratuita, la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Además, la protección en salud, será garantizada a través del Sistema de Salud para el Bienestar, bajo los principios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna a todas las personas, mediante la combinación de acciones de salud pública, intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social;
Que el artículo 2, fracción V de la Ley General de Salud establece como una de las finalidades del derecho a la protección de la salud, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población y tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Que el artículo 25 del mismo ordenamiento establece que, entre las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral;
Que el artículo 57 de la Ley General de Salud establece que la participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objetivo fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud y mejorar el nivel de salud de la población; en tanto que el artículo 58, fracciones V, VI y VII establece que la comunidad podrá participar en los servicios de salud a través de las acciones de formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud, la información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud y otras actividades que coadyuven a la protección de la salud;
Que el artículo 77 bis 43 de la Ley General de Salud establece que las acciones de salud pública comprenden el desarrollo de políticas públicas, la evaluación y monitoreo del estado de salud de la población; la promoción de la salud, fomento de la participación comunitaria y de la sociedad civil organizada; la identificación, prevención, atención y recuperación de la población en general, y la atención de sus determinantes o causas estructurales;
Que los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y establece la normatividad aplicable para los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, en particular a aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación;
Que para el ejercicio fiscal 2024, el Programa Presupuestario La Clínica Es Nuestra se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, que contempla en su Eje General II. Política Social los rubros, "Construir un país con bienestar" y "Salud para toda la población";
Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de agosto de 2020, establece como objetivos prioritarios:
1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, objetivo prioritario;
2.- Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del Sistema Nacional de Salud (SNS) para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano; y
3.- Incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el SNS;
Que el 31 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica, operativa y de gestión que tiene por objeto brindar, a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna a los servicios de salud;
Que IMSS-BIENESTAR concurrirá en la prestación de servicios de salud en las Entidades Federativas concurrentes con las cuales formalice Convenios de Coordinación para la prestación de dichos servicios, así como de los Establecimientos de Salud (CLUES) pertenecientes a la operación del Programa IMSS-Bienestar de las Entidades Federativas no concurrentes con IMSS-BIENESTAR, con base en la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal que corresponda;
Que el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2022, representa la base para la transformación operativa de los modelos de atención para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, bajo la responsabilidad de aquellas instituciones y programas de salud que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, por lo que el Programa La Clínica Es Nuestra coadyuvará operativa y normativamente sus acciones conforme al citado modelo;
Que es interés de las Unidades de Salud de Primer Nivel, consultorios médicos, dispensarios y unidades de medicina familiar, garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que el Programa no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y cobertura; asimismo, los gastos indirectos del Programa, se ajustarán a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado, en la Ley Federal de Austeridad Republicana, en el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, y en las demás disposiciones que le resulten aplicables; y
Que, en razón de lo anterior, resulta necesario emitir las Reglas de Operación del Programa La Clínica Es Nuestra, con el fin de establecer los criterios, mecanismos y procedimientos para su implementación y operación, se expide el siguiente:
=ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA=
ÚNICO. Se emiten las Reglas de Operación del Programa La Clínica Es Nuestra, para el Ejercicio Fiscal 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. IMSS-BIENESTAR emitirá los documentos guía, que, de manera enunciativa, más no limitativa complementen las Reglas de Operación para el desarrollo, ejecución y operación del Programa La Clínica Es Nuestra, en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para lo cual, deberá publicarlas en su portal de internet.
TERCERO. IMSS-BIENESTAR y la Secretaría del Bienestar suscribirán el Convenio de Colaboración respectivo para la implementación del presente programa, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO. El lenguaje empleado en las presentes Reglas de Operación no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos. En la ejecución del Programa se incorporará la equidad y perspectiva de género, lenguaje incluyente y no sexista.
QUINTO. La operación del Programa La Clínica Es Nuestra está sujeta a la disponibilidad presupuestaria autorizada, así como a las modificaciones que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su financiamiento, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna. Dado en la Ciudad de México, a los 5 días de abril de dos mil veinticuatro.- Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR): Director General, Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA
Referencias
- ↑ Diario Oficial de la Federación (México). (2024, 8 abril). Edición Vespertina.