Diferencia entre revisiones de «La Clinica es Nuestra-Reglas de operación»

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Texto

DOF: 08/04/2024 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa la Clínica es Nuestra.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud (IMSS-BIENESTAR).

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA

ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como los artículos 7 y 17, fracción XVIII, del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4to párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;

Que, en términos del artículo 24, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo;

Que el artículo 77 bis 1, de la Ley General de Salud señala que todas las personas que se encuentren en el país, que no cuenten con seguridad social, tienen derecho a recibir de forma gratuita, la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Además, la protección en salud, será garantizada a través del Sistema de Salud para el Bienestar, bajo los principios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna a todas las personas, mediante la combinación de acciones de salud pública, intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social;

Que el artículo 2, fracción V de la Ley General de Salud establece como una de las finalidades del derecho a la protección de la salud, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población y tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Que el artículo 25 del mismo ordenamiento establece que, entre las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral;

Que el artículo 57 de la Ley General de Salud establece que la participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objetivo fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud y mejorar el nivel de salud de la población; en tanto que el artículo 58, fracciones V, VI y VII establece que la comunidad podrá participar en los servicios de salud a través de las acciones de formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud, la información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud y otras actividades que coadyuven a la protección de la salud;

Que el artículo 77 bis 43 de la Ley General de Salud establece que las acciones de salud pública comprenden el desarrollo de políticas públicas, la evaluación y monitoreo del estado de salud de la población; la promoción de la salud, fomento de la participación comunitaria y de la sociedad civil organizada; la identificación, prevención, atención y recuperación de la población en general, y la atención de sus determinantes o causas estructurales;

Que los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y establece la normatividad aplicable para los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, en particular a aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación;

Que para el ejercicio fiscal 2024, el Programa Presupuestario La Clínica Es Nuestra se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, que contempla en su Eje General II. Política Social los rubros, "Construir un país con bienestar" y "Salud para toda la población";

Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de agosto de 2020, establece como objetivos prioritarios:

1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, objetivo prioritario;

2.- Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del Sistema Nacional de Salud (SNS) para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano; y

3.- Incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el SNS;

Que el 31 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica, operativa y de gestión que tiene por objeto brindar, a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna a los servicios de salud;

Que IMSS-BIENESTAR concurrirá en la prestación de servicios de salud en las Entidades Federativas concurrentes con las cuales formalice Convenios de Coordinación para la prestación de dichos servicios, así como de los Establecimientos de Salud (CLUES) pertenecientes a la operación del Programa IMSS-Bienestar de las Entidades Federativas no concurrentes con IMSS-BIENESTAR, con base en la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal que corresponda;

Que el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2022, representa la base para la transformación operativa de los modelos de atención para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, bajo la responsabilidad de aquellas instituciones y programas de salud que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, por lo que el Programa La Clínica Es Nuestra coadyuvará operativa y normativamente sus acciones conforme al citado modelo;

Que es interés de las Unidades de Salud de Primer Nivel, consultorios médicos, dispensarios y unidades de medicina familiar, garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;

Que el Programa no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y cobertura; asimismo, los gastos indirectos del Programa, se ajustarán a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado, en la Ley Federal de Austeridad Republicana, en el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, y en las demás disposiciones que le resulten aplicables; y

Que, en razón de lo anterior, resulta necesario emitir las Reglas de Operación del Programa La Clínica Es Nuestra, con el fin de establecer los criterios, mecanismos y procedimientos para su implementación y operación, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA ÚNICO. Se emiten las Reglas de Operación del Programa La Clínica Es Nuestra, para el Ejercicio Fiscal 2024.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. IMSS-BIENESTAR emitirá los documentos guía, que, de manera enunciativa, más no limitativa complementen las Reglas de Operación para el desarrollo, ejecución y operación del Programa La Clínica Es Nuestra, en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para lo cual, deberá publicarlas en su portal de internet.

TERCERO. IMSS-BIENESTAR y la Secretaría del Bienestar suscribirán el Convenio de Colaboración respectivo para la implementación del presente programa, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO. El lenguaje empleado en las presentes Reglas de Operación no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos. En la ejecución del Programa se incorporará la equidad y perspectiva de género, lenguaje incluyente y no sexista.

QUINTO. La operación del Programa La Clínica Es Nuestra está sujeta a la disponibilidad presupuestaria autorizada, así como a las modificaciones que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su financiamiento, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna. Dado en la Ciudad de México, a los 5 días de abril de dos mil veinticuatro.- Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR): Director General, Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA

ÍNDICE

Glosario

1. Introducción


2. Objetivos

2.1 General

2.2 Especificos


3. Lineamientos

3.1 Cobertura

3.2 Población objetivo

3.3 Beneficiarios

3.3.1 Requisitos de elegibilidad

3.3.2 Procedimiento de selección

3.4 Características de los subsidios (tipo y monto)

3.4.1 Dispersión de los recursos

3.4.2 Ejercicio de los recursos

3.4.3 Montos del subsidio

3.5 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos

3.5.1. Devengos

3.5.2 Aplicación

3.5.3 Reintegros

3.6 Derechos, obligaciones, integración y constitución

3.6.1 Integración del COSABI

3.6.2 Constitución del COSABI

3.7 Participantes

3.7.1 Instancia Responsable

3.7.2 Instancia Ejecutora

3.7.3 Instancia Normativa

3.7.4 Comité Técnico PLCEN

3.8 Coordinación Institucional

3.9 Asesoramiento


4. Operaciones

4.1 Proceso

4.2 Ejecución

4.2.1 Avance físico y financiero

4.2.1.2 Control de Gastos y Rendición de Cuentas

4.3 Comprobación de los recursos por parte del COSABI

4.3.1 Comprobación

4.3.1.2 Comprobación Simplificada

4.4 Personas titulares de las cuentas

4.5 Montos a retirar

4.6 Pérdida de la tarjeta

4.7 Acta de entrega recepción

4.8 Cierre de ejercicio

4.8.1 Expediente de Actividades

4.9 Sanciones


5. Auditoría seguimiento y supervisión

5.1 Auditoría

5.2 Seguimiento

5.3 Supervisión


6. Evaluación

6.1. Indicadores


7. Transparencia

7.1 Protección de Datos Personales

7.2 Aviso de privacidad integral

7.3 Difusión

7.4. Conformación del Padrón de Beneficiarios

7.5 Contraloría Social


8. Peticiones, quejas, denuncias y solicitudes de información

8.1 Peticiones y quejas

8.2 Denuncias

8.3 Solicitudes de información

8.4 Solicitudes de acceso a la información pública


9. Acciones de blindaje electoral

Anexos

Glosario

Para los efectos de estas Reglas de Operación, se entiende por:

Acciones de Blindaje Electoral.- Acciones preventivas para inhibir la comisión de delitos electorales.

Ampliación de las condiciones físicas de las Unidades de Salud de Primer Nivel.- Para efectos del Programa La Clínica Es Nuestra, se refiere al incremento del área construida considerando la modificación física y acondicionamiento de las Unidades de Salud de Primer Nivel. El Comité de La Clínica Es Nuestra podrá ejercer los recursos del Programa en estas acciones en términos de las presentes ROP.

APF.- Administración Pública Federal.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Plan de acción de las personas, el planeta y la prosperidad emitida por la Organización de las Naciones Unidas, que Tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío al que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.

Asamblea.- Mecanismo de Participación de las personas beneficiarias de las Unidades de Salud de Primer Nivel, mediante la cual se organizan y deciden sobre la designación de las personas integrantes del Comité de La Clínica Es Nuestra, y se reúnen de manera periódica para identificar las necesidades de las Unidades de Salud de Primer Nivel, las acciones a realizar con los recursos del Programa La Clínica Es Nuestra y vigilan que las acciones implementadas con el uso de dichos recursos cumplan con el objeto y fines para los que fueron otorgados y coincidan con la documentación comprobatoria respectiva.

Autoridad de Salud (AS).- El(la) director(a) de la Unidad de Salud de Primer Nivel o responsable de la institución, designado(a) por la autoridad de salud competente.

Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.- Institución Financiera que prestará los servicios de banca social y los servicios financieros consistentes en la dispersión de subsidios en numerario mediante abono a cuenta de la persona Tesorera de cada COSABI.

Carta Compromiso del Comité de La Clínica Es Nuestra.- Documento mediante el cual el Comité de La Clínica Es Nuestra de las Unidades de Salud de Primer Nivel manifiestan a IMSS-BIENESTAR su voluntad de participar en el Programa La Clínica Es Nuestra en el ejercicio fiscal 2024 y asumen la obligación de realizar las acciones correspondientes, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.

Comité de Contraloría Social (CSB).- Es la organización social constituida por las personas Vocales de Transparencia del Comité de La Clínica Es Nuestra que participan voluntariamente para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de los recursos, el cumplimiento de metas y acciones comprometidas, además de apoyar el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados al programa. Para el caso de este programa, el Comité podrá ser conformado por personas beneficiarias así como por integrantes del Comité de La Clínica Es Nuestra siempre y cuando no sean representantes sindicales, miembros de partidos políticos o funcionarios públicos.

CLUES.- Clave Única de Establecimientos de Salud.

Comunidad.- Grupo de personas que tienen ciertos elementos en común, tales como el idioma, costumbres, valores, edad, ubicación geográfica, estatus social o roles.

Contraloría Social.- Mecanismo de control por medio del cual las y los miembros del Comité de La Clínica Es Nuestra del Programa La Clínica Es Nuestra participan de manera activa en el seguimiento supervisión y vigilancia de la ejecución de los recursos, el cumplimiento de metas y acciones comprometidas, además de apoyar el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados al programa.

Convocatoria.- Documento emitido por IMSS-BIENESTAR a través de la persona titular o equivalente de la Unidad de Salud de Primer Nivel, asistido en todo momento por el Facilitador Autorizado, para llevar a cabo las Asambleas.

Comité de La Clínica Es Nuestra (COSABI).- Grupo de personas electas por la Asamblea, constituido conforme a lo establecido en el numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación. Es la representación social de las personas beneficiarias de las Unidades de Salud de Primer Nivel sujetas de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de este programa, el Comité podrá ser conformado por personas beneficiarias siempre y cuando no sean representantes sindicales, miembros de partidos políticos o funcionarios públicos.

CURP.- Clave Única de Registro de Población que, para efecto del presente Programa y al respecto de cada una de las personas miembros del COSABI, deberá cotejarse ante el Registro Nacional de Población, con objeto de brindar validez de la participación de las mismas en el Comité.

Denuncia en materia administrativa.- Declaración que se realiza ante autoridad competente, sobre actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, atribuidos a personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

Denuncia en materia penal.- Manifestación de hechos ante el Ministerio Público Federal de la Fiscalía General de la República en los estados, sobre actos u omisiones que sanciona la ley penal, atribuidos a cualquier persona que tenga relación con los recursos públicos federales otorgados por el Programa La Clínica Es Nuestra.

Documento Guía.- Instrumento elaborado por IMSS-BIENESTAR para orientar al Comité acerca del funcionamiento, desarrollo, ejecución y operación de los recursos del programa. Tiene como finalidad orientar al Comité de La Clínica Es Nuestra para el buen desarrollo de las Asambleas, brindar información relevante de las presentes Reglas de Operación; contiene los formatos sugeridos que integran el Expediente de Actividades del Comité de La Clínica Es Nuestra, asimismo contiene especificaciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las Unidades de Salud de Primer Nivel, realizada por la Unidad de Atención a la Salud de IMSS-BIENESTAR para que los COSABI cuenten con la orientación adecuada para el ejercicio de los recursos

Ejercicio Fiscal.- Periodo de tiempo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Equipamiento.- El equipo para brindar servicios de salud que comprende equipo médico e instrumental para uso específico, destinado a la atención médica en procedimientos de primer nivel tal como de prevención, exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.

Expediente de Actividades.- Conjunto de documentos que integra el Comité de La Clínica Es Nuestra, respecto de las acciones realizadas en la ejecución y aplicación de los recursos del Programa La Clínica Es Nuestra; es la información documental bajo el resguardo del Comité de La Clínica Es Nuestra en el Unidad de Salud de Primer Nivel conforme al numeral 4.8.1 de las presentes Reglas de Operación.

Facilitador Autorizado (FA).- La persona servidora pública designada, autorizada y coordinada por la Secretaría de Bienestar por conducto de la Unidad de Coordinación de Delegaciones, y quien realiza las funciones descritas en el numeral 4.8.1, además de las establecidas en el glosario de las presentes Reglas de Operación.

Formato de Acta de Asamblea para la Integración del COSABI.- Documento en donde se hacen constar los hechos sucedidos en la sesión de elección de las personas integrantes del Comité de La Clínica Es Nuestra COSABI, que contiene el registro de la Unidad de Salud de Primer Nivel, el registro de las personas que resultaron electas y la lista de asistentes a la Asamblea.

Formato de Acta de Constitución de Comité de Contraloría Social.- Documento en el cual se registran las personas integrantes del Comité de Contraloría Social. Consultable en la Plataforma que implemente IMSS-BIENESTAR.

Formato de Control de Gastos.- Documento en el que se especifique el ejercicio de los recursos. Debe contener al menos fechas de gasto, nombres de proveedores o personas involucradas en las acciones de mejora, además debe contar con evidencia fotográfica de los bienes y servicios adquiridos.

Formato de Reintegro.- Documento que será proporcionado al Comité de La Clínica Es Nuestra por conducto del Facilitador Autorizado, para efectos de anexarlo al escrito libre que elaboren para notificar a IMSS-BIENESTAR la renuncia expresa o retiro total o parcial por subejercicio y/o desvío de recursos o cualquier motivo no aplicable para el subsidio del Programa.

IMSS-BIENESTAR.- Organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.

Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades al uso, control y beneficio de los bienes, así como en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Informe del Comité de Contraloría Social.- Cuestionario emitido por la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal relacionado con la experiencia de llevar a cabo actividades de vigilancia y seguimiento desde los Comités de Contraloría Social.

Infraestructura.- Conjunto de áreas, establecimientos, locales y materiales interrelacionados con los servicios e instalaciones del Unidades de Salud de Primer Nivel, indispensables para la prestación de servicios de atención médica de primer nivel.

LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

LFTAIP.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

LGAMVLV.- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LGDS.- Ley General de Desarrollo Social.

LGS.- Ley General de Salud.

LGIMH.- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

LGPDPPSO.- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

LGRA.- Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR).- Cuyo objetivo es desarrollar e implementar un modelo de atención a la salud, basado en la Atención Primaria de Salud y las funciones esenciales de la salud pública, centrado en las personas, familias y comunidades, a través de la protección y promoción de la salud, la prevención de enfermedades, diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, considerando la participación comunitaria y los determinantes sociales, para proteger el bienestar de la población del país, principalmente de las personas sin seguridad social.

Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).- Herramienta de planeación que en forma resumida, establece los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; describe los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.

Metodología del Marco Lógico (MML).- Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de estos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. Esta metodología facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas, así como fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.

Mobiliario.- Conjunto de bienes de uso duradero, indispensables para la prestación de servicios de atención a la salud.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.

OIC.- Órgano Interno de Control Específico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar

Participación comunitaria.- Involucramiento mediante el cual las personas que conforman una comunidad se organizan y, toman un papel activo en la toma de decisiones, definición de roles y responsabilidades de las acciones que impactan directamente en las Unidades de Salud de Primer Nivel a las que acuden.

PAE.- Programa Anual de Evaluación.- Es el documento normativo emitido conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto dar a conocer las evaluaciones que se llevarán a cabo o iniciarán en el ejercicio fiscal correspondiente, así como las políticas, programas presupuestarios y acciones a los que se aplicarán.

PASH.- Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024.

Perspectiva de Género.- Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, a los beneficios del desarrollo y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Personas beneficiarias.- Personas usuarias de los servicios de salud en aquellas Unidades de Salud de Primer Nivel que han llevado a cabo acciones de rehabilitación, equipamiento, y/o mantenimiento ampliación de sus condiciones físicas con recursos del Programa.

Plataforma.- Sistema informático que opera, coordina y administra IMSS BIENESTAR, mediante el cual los Facilitadores Autorizados, coordinados por la Unidad de Coordinación de Delegaciones de la Secretaría de Bienestar, llevan a cabo el registro informático del Formato de Acta de Asamblea para la Integración del COSABI y la Carta Compromiso del Comité. IMSS-BIENESTAR podrá revisar la información capturada por el Facilitador Autorizado para los fines necesarios que sean procedentes para la operación del Programa La Clínica Es Nuestra.

PLCEN.- Programa La Clínica Es Nuestra.

Presidenta(e).- Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra, que dirige los esfuerzos del COSABI que, i) Convoca las asambleas y reuniones de trabajo del COSABI; modera y elabora el orden del día. ii)Coordina la elaboración del diagnóstico y el plan de trabajo, iii) Representa legalmente al COSABI en la firma de contratos, compras y otros trámites, iv) Da seguimiento a las acciones del Plan de Trabajo, el control de los ingresos y gastos y la rendición de cuentas, según las acciones descritas en el Documento Guía.

PbR.- Presupuesto Basado en Resultados.

Programa IMSS-Bienestar.- Programa Federal de salud sujeto a reglas de operación, conducido por el Instituto Mexicano del Seguro Social y que tiene por objeto contribuir al bienestar social e igualdad de las personas, otorgando atención a población sin seguridad social mediante un MAS-BIENESTAR que vincula los servicios de salud y la Acción Comunitaria.

PROIGUALDAD 2020-2024.- Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, publicado en Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2020.

Queja.- La manifestación realizada por la población objetivo del Programa La Clínica Es Nuestra, que resienten o dicen resentir una afectación en sus derechos respecto de la aplicación y ejecución del Programa o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones, y en su caso, en contra de personas que manejen o apliquen los recursos públicos federales que otorga el Programa.

RENAPO.- Registro Nacional de Población.

Rendición de Cuentas.- Informe que rinde el Comité de La Clínica Es Nuestra a la Comunidad respecto del ejercicio de los recursos del Programa La Clínica Es Nuestra y de las acciones establecidas en las presentes Reglas de Operación en las Unidades de Salud de Primer Nivel. Los COSABI, por conducto de la persona Tesorera serán los únicos y absolutos responsables de la disposición, recepción, custodia, administración y ejercicio del subsidio, los cuales vigilarán y verificarán el uso de los mismos para los fines establecidos en las Reglas de Operación, así como el resguardo y conservación de la documentación original comprobatoria correspondiente.

RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

ROP.- Reglas de Operación del Programa La Clínica Es Nuestra para el ejercicio fiscal 2024.

SFP.- Secretaría de la Función Pública.

Secretaria(o) Técnica(o) del COSABI.- Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última, que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra. Es la figura del Comité responsable de: I) Elaborar la lista de asistencia de la Asamblea, registrar y dar seguimiento a los hechos y acuerdos aprobados por la comunidad; ii) Publicar los formatos y documentos en un lugar visible, puede ser un periódico mural, para informar a la comunidad de las acciones realizadas y aplicación de los recursos; iii) Apoyar a la tesorera recabando facturas, recibos simples y listas de raya, así como con el registro de ingresos y gastos, según las acciones descritas en el Documento Guía.

Integrante del Comité de La Clínica Es Nuestra, elegido de entre los integrantes de la Comunidad, responsable de levantar las actas de las sesiones, registrar los acuerdos, entre otras funciones asignadas por la persona Presidenta del Comité y quien realiza las descritas en el Documento Guía.

Seguimiento.- Es el mecanismo de recolección de información mediante el cual, el Comité de La Clínica Es Nuestra, la Asamblea y el Comité de Contraloría Social vigilan el cumplimiento a las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación.

SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal.

Tarjeta.- Tarjeta de débito asociada a la cuenta a la que el Banco del Bienestar dispersa los recursos y se entrega a la persona Tesorera del COSABI

TESOFE.- Tesorería de la Federación.

Tesorera(o).- Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última, que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra. Es la figura del Comité responsable de: i) la custodia, administración, registro y ejercicio del subsidio del Programa: ii)Realizar los pagos a terceros; iii) Llevar el registro de los ingresos y gastos, asegurándose que los recibos simples y notas de raya tengan nombre, firma y domicilio del proveedor o prestador del servicio, así como una leyenda de "entera satisfacción" del COSABI y firma de los mismos; iv) Junto con el COSABI deberá presentar, resguardar y conservar el Expediente de Actividades con la documentación comprobatoria original, la cual deberá estar disponible para cualquier requerimiento que soliciten las instancias fiscalizadoras, IMSS-BIENESTAR, según las acciones descritas en el Documento Guía.

En caso de fallecimiento, la(el) Presidenta(e) será el beneficiario de la cuenta bancaria, quien realizará las gestiones necesarias para la apertura de su cuenta y el ejercicio del recurso para efectos del Programa) conforme a las Reglas de Operación del mismo para el ejercicio fiscal 2024.

USPN.- Unidad de Salud de Primer Nivel; establecimiento de salud, que tiene como finalidad la atención ambulatoria a las personas sin seguridad social. Cuenta con capital humano, recursos materiales y tecnológicos destinados a realizar acciones integrales en materia de promoción de la salud, prevención de enfermedades, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Es operado por un equipo de salud que cubre diferentes disciplinas profesionales y no profesionales, cuyo objetivo es proveer la atención integral a la salud de la población de la comunidad.

Vocal de Educación para la Salud.- Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última, que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra. Es la figura del Comité responsable de: la promoción de la salud y la prevención de enfermedades a través de la educación. Su objetivo es empoderar a las personas con conocimientos y habilidades para que tomen decisiones informadas sobre su salud.

Vocal de Nutrición y Disciplina Deportiva.- Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última, que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra. Es la figura del Comité responsable de: Asesorar y guiar a las personas en la adopción de hábitos saludables relacionados con la alimentación y el ejercicio físico.

Vocal de Salud.- Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última, que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra. Es la figura del Comité responsable de: informar, educar y promover prácticas saludables en la población.

Vocal de Saneamiento.- Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra. Es la figura del Comité responsable de: asesorar sobre la gestión de los servicios de saneamiento básico, como el agua potable, y la gestión de residuos sólidos.

Vocal(es) de Transparencia.-Persona ciudadana, miembro de la comunidad, electa por esta última, que participa de forma voluntaria y solidaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa La Clínica Es Nuestra. Es la figura del Comité responsable de: i) Conformar un Comité de Contraloría Social; ii) Llevar a cabo las acciones de monitoreo y vigilancia, según las acciones descritas en el Documento Guía y el numeral 7.5 de las presentes Reglas de Operación.

Introducción

El Gobierno Federal tiene por objetivo la consolidación de un estado de bienestar para todas y todos los mexicanos, a través de la implementación de estrategias que garanticen el derecho del pueblo a vivir con dignidad bajo los principios planteados en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 de no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera y, por el bien de todos, primero los pobres; que, a su vez se alinean con el principio rector de no dejar a nadie atrás de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

El artículo 4to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la protección de la salud y mandata que la Ley determinará el Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, quienes tienen los mayores niveles de vulnerabilidad, principio que debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

El artículo 77 bis 3 de la LGS, mandata que el Sistema de Salud para el Bienestar tendrá un enfoque solidario y social. El artículo 58 de la LGS establece que la comunidad podrá participar en los servicios de salud, entre otras, a través de la "Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud, la Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud y otras actividades que coadyuven a la protección de la salud".

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que "El gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos".

El MAS-BIENESTAR observa la participación de la comunidad en todos los aspectos de diseño, planificación, gobernanza y prestación de los servicios de atención sanitaria. La participación comunitaria es un componente central de la administración eficaz de la salud poblacional y ayuda a garantizar que los servicios se adapten adecuadamente a las necesidades y valores de la población, ya que permite generar información sobre los factores de riesgo, necesidades de atención y focalización de los servicios a quien más lo necesita.

Para dicho Modelo, la participación comunitaria incluye capacidades para evaluar y analizar la situación, diseñar enfoques específicos al contexto, planificación, definición de roles y responsabilidades. El método para integrar formalmente la participación de la comunidad en el sistema de salud es la conformación de un Comité de Salud para el Bienestar, el cual desempeña una variedad de funciones que se encuentran en la intersección entre la participación de la comunidad, la responsabilidad social y la organización de los servicios de salud.

En el contexto descrito, surge el PLCEN como una política pública orientada a otorgar subsidios directos a los COSABI para el mejoramiento de las USPN. Su componente fundamental es la participación comunitaria para mejorar la prestación de servicios de salud de dichas unidades, cuya población objetivo son las personas que no tienen acceso a seguridad social.

El PLCEN es un programa de subsidios directos a las USPN que tiene el propósito de que sean los ciudadanos mexicanos que integran alguno de los COSABI, sean los encargados de realizar un diagnóstico y ejerzan los recursos de este Programa, asumiendo también una tarea de corresponsabilidad para supervisar las mejoras de las USPN, así como el ejercicio y la comprobación de los subsidios, privilegiando la confianza y la honorabilidad.

Estas Reglas de Operación son reflejo de la política de bienestar planteada por el Gobierno Federal, particularmente en lo que se refiere a la necesidad de garantizar el derecho a la protección de la salud que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la implementación del Programa MAS-BIENESTAR; lo anterior, bajo un esquema de participación social efectiva, en virtud de que dichos subsidios, se entreguen de manera directa, sin intermediarios, utilizando como base la confianza en el pueblo, pilar fundamental para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar el presente documento para ejercerlo de manera informada.

Objetivos

General

Lograr que los establecimientos de primer nivel destinados a la prestación ambulatoria de servicios de salud para las personas sin seguridad social, mejoren sus condiciones actuales mediante la rehabilitación, equipamiento, y/o mantenimiento de la USPN por conducto del COSABI, para contribuir a incrementar la calidad en la atención que brindan.

Específicos

Otorgar el subsidio a la USPN, a través del Comité.

Promover la participación y la organización de la comunidad para constituir el COSABI, a fin de recibir, administrar y ejercer el subsidio que otorga el PLCEN.

Favorecer la corresponsabilidad entre la comunidad y los entes públicos para el uso eficiente y honesto de los recursos, y el mejor mantenimiento de inmuebles utilizados para la atención a la salud.

Lineamientos

Cobertura

El Programa La Clínica Es Nuestra tendrá cobertura en las USPN del país para las personas sin acceso a seguridad social del Programa IMSS-Bienestar y de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, dentro del Sistema Nacional de Salud para el Bienestar, con base en los numerales 3.3.1 y 3.3.2 de las presentes ROP.

Población objetivo

Las USPN comprendidas dentro del Programa IMSS-Bienestar y de IMSS-BIENESTAR, de acuerdo a los numerales 3.3.1 y 3.3.2 de las presentes ROP.

Unidades de salud programadas en el ejercicio fiscal 2024 para ser intervenidas con subsidios del Programa La Clínica Es Nuestra, de acuerdo a los numerales 3.3.1 y 3.3.2 de las presentes ROP y la suficiencia presupuestaria.

Beneficiarios

Las USPN que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes ROP, colaboren para la implementación del MAS-BIENESTAR, que pertenezcan al Programa IMSS-Bienestar o a IMSS-BIENESTAR y que sean intervenidas con subsidios del Programa La Clínica Es Nuestra en el ejercicio fiscal 2024 de acuerdo al numeral 3.3.1.

Requisitos de elegibilidad

Son susceptibles de elegibilidad todas las USPN de conformidad con los siguientes requisitos:

1.- Formar parte del objetivo PLCEN conforme al numeral 3.3.2 de las presentes ROP.

2.- Constituirse en COSABI de acuerdo a los numerales 3.6.1, 3.6.2 y presentar a IMSS-BIENESTAR el Formato de Acta de Asamblea para la integración del COSABI.

3.- Presentar a IMSS-BIENESTAR la Carta Compromiso del COSABI el Diagnóstico y el Plan de Trabajo, por vía de la Plataforma a través del FA.

Procedimiento de selección

IMSS-BIENESTAR determinará las USPN en las que se aplicarán los subsidios con base en el catálogo de CLUES elaborado por la Secretaría de Salud y en lo establecido por el MAS-BIENESTAR en el numeral 6.2 Primer Nivel de atención, además de lo establecido en el numeral 3.2 de las presentes ROP.

Serán beneficiaras las USPN, a través de los COSABI, que colaboren a implementar el MAS-BIENESTAR en las entidades federativas concurrentes con IMSS-BIENESTAR, así como las que pertenezcan al Programa IMSS-Bienestar.

Además, deberán incluir lo siguiente:

- Formar parte del Objetivo del PLCEN 2024 conforme al numeral 3.2 de las presentes ROP.

-Constituirse en COSABI y presentar al FA y a IMSS-BIENESTAR el Formato de Acta de Asamblea para la Integración del COSABI.

Características de los subsidios (tipo y monto)

De conformidad con la LFPRH, artículo 75, "Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán: ... IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; ... IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden ...".

El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y, 178 al 181 de su Reglamento, así como lo previsto en las presentes ROP.

Conforme al Convenio General de Colaboración de los Programas para el Desarrollo, suscrito con el propósito de establecer un marco de acción conjunto que proporcione sustento a la suma de esfuerzos y a la conformación de una estructura única para la implementación, operación y ejecución de los Programas para el Desarrollo, se dispersaran los recursos del PLCEN a través de la institución financiera signante de dicho instrumento, de conformidad lo establecido en el mismo.

Los subsidios que se otorguen tendrán las características que se autoricen en el marco de las presentes ROP. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.5.1. Devengos, por lo que una vez que son transferidos a los COSABI, se concluye la ejecución de IMSS-BIENESTAR como instancia responsable del recurso federal; una vez dispersados los recursos en las cuentas de los beneficiarios, el COSABI dará seguimiento al ejercicio del subsidio y por conducto de la persona Tesorera son los únicos y absolutos responsables de la recepción, custodia, administración, ejercicio y rendición de cuentas del recurso.

Los gastos indirectos que el IMSS-BIENESTAR podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del PLCEN, será de hasta el 3% importe autorizado al programa. El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.

Para el Tipo de Gasto 7, Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios, los recursos asignados se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto Corriente, que tenga relación con el Programa, de conformidad con el numeral 18 del Manual de Programación y Presupuesto para el ejercicio fiscal 2024.

Derivado del apoyo brindado a este Programa, se le podrá traspasar a la Secretaría de Bienestar, como Tipo de Gasto 7 una proporción de hasta el 1% del total del presupuesto autorizado para el PLCEN 2024, para el auxilio en sus actividades operativas, atendiendo las disposiciones normativas y presupuestarias aplicables para tales efectos.

Con los recursos destinados para gastos de operación, IMSS-BIENESTAR deberá cubrir, de manera enunciativa más no limitativa servicios personales, viáticos y pasajes, combustibles, materiales y suministros de oficina y el costo de servicios bancarios y financieros a través de instituciones financieras; asimismo, los gastos asociados a la evaluación del Programa y a los servicios generales necesarios para la implementación, promoción, supervisión, difusión, gestión y correcta operación del Programa, incluyendo la impresión de guías, dípticos, trípticos y carteles, uniformes para identificación del personal con presencia en campo, entre otros.

IMSS-BIENESTAR será el responsable de realizar las gestiones administrativas necesarias para operar los recursos que cubran los gastos de operación del Programa. Asimismo, deberá observar que la administración de los recursos públicos se realice de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como en las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP y disponga el PEF.

Dispersión de los recursos

Una vez constituido el COSABI, IMSS-BIENESTAR revisará en la Plataforma que se cumpla con los requisitos de elegibilidad conforme a los numerales 3.3.1 y 3.3.2.

Una vez validados los requisitos, el FA realizará el cotejo del CURP de las personas miembros del COSABI ante el RENAPO, e informará a IMSS-BIENESTAR del resultado de la validación.

IMSS-BIENESTAR se apoyará en la TESOFE y en el Banco del Bienestar para realizar la dispersión de los recursos a través de los medios de pago en términos de los instrumentos contractuales o convenios que para el efecto se suscriban.

El monto autorizado para los beneficiarios se entregará conforme a las presentes ROP. Conforme a la naturaleza del Programa La Clínica Es Nuestra, misma que recae en la premisa de la confianza en el pueblo, es decir, en las personas beneficiaras, quienes conocen de manera directa las necesidades de su USPN y deciden en qué destinar el subsidio, el monto autorizado para los beneficiarios se entregará conforme al presente numeral.

Ejercicio de los recursos

Los recursos del PLCEN serán destinados en común acuerdo por las personas beneficiarias de las USPN a través del COSABI, para implementar las mejoras acordadas.

Los COSABI podrán ejecutar los recursos para implementar acciones de mejora de las condiciones físicas de la USPN que estén relacionadas con la prestación de servicios de salud.

La adquisición de bienes y servicios deberá apegarse al marco legal y hacer uso de proveedores y personas dentro del marco de la normatividad aplicable.

Los recursos del PLCEN podrán utilizarse en acciones de mejora de:

- Equipamiento, entendido este como la adquisición o mantenimiento de equipo médico como fono detector de latidos fetales, esterilizador de vapor autogenerado de mesa, lámpara de exploración, termómetros digitales, negatoscopio, oxímetro de pulso, baumanómetro, estetoscopio, electrocardiógrafo digital portátil. También se puede utilizar en instrumental como: Set instrumental para sutura completo, set instrumental para curaciones, set instrumental para revisión uterina, torundero con tapa de acero, estetoscopio Pinard, porta abatelenguas, set instrumental para atención de parto, entre otros.

- Mobiliario: Porta rotafolio y pizarrón, soporte para televisión, pantalla LED, anaquel para cargas pesadas, archiveros, bancas tandem, botes de campana, cesto para papeles, escalerilla de 3 peldaños, escritorio, extinguidor, silla ergonómica, infantómetro, banco giratorio, báscula para bebé, estante para guarda estéril, mesa de exploración universal, mesa Mayo, mesa Pasteur, vitrina para instrumental, termo para vacunas, botiquín, entre otros.

- Infraestructura: pintura, impermeabilización, instalaciones eléctricas, instalaciones hidráulicas, instalación sanitaria, acabados, aire acondicionado, techumbre en exteriores, bardas perimetrales.

Los elementos de equipamiento, mobiliario e infraestructura del párrafo anterior se enuncian a manera de ejemplo, sin que resulte un listado limitativo, dado que la decisión de los bienes y servicios a adquirir recae en las necesidades de la USPN que detecte la Comunidad a través del COSABI, de conformidad con el Documento Guía.

En caso de que se contrate algún servicio que requiera mano de obra para alguna de las acciones de mejora mencionadas en este apartado, las personas involucradas no tendrán relación laboral alguna con IMSS-BIENESTAR.

Montos del subsidio

Los montos para cada USPN que formen parte de la Población Objetivo determinada en el numeral 3.2 de las presentes ROP se asignarán por subsidio monetario del siguiente modo:

a) Grupo 1: Para las USPN rurales que cuenten con 1 consultorio, el subsidio será hasta de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

b) Grupo 2: Para las USPN que cuenten con 2 consultorios, el subsidio será hasta de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.).

c) Grupo 3: Para las USPN que cuenten con 3 a 5 consultorios, el subsidio será hasta de $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.).

d) Grupo 4: Para las USPN que cuenten con más de 6 consultorios, el subsidio será hasta de $1,000000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.).

e) Grupo 5: Para las USPN de Servicios Ampliados en zonas urbanas, el subsidio será hasta de $1,200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.).

Los montos mencionados quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y serán asignados conforme a las necesidades identificadas por el COSABI en el Diagnóstico y a las acciones definidas en el Plan de Trabajo.

Devengos, aplicación y reintegro de los recursos

Devengos

Para efectos del PLCEN, los recursos se considerarán devengados para IMSS-BIENESTAR cuando se otorguen al COSABI conforme a lo previsto en las presentes ROP, por haber cumplido con los requisitos de elegibilidad conforme a los numerales 3.3.1 y 3.3.2; de las ROP a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal en curso, y en términos de lo dispuesto en los artículos 175 y 176 segundo párrafo del RLFPRH.

Los COSABI, por conducto de la persona Tesorera serán los únicos y absolutos responsables de la disposición, recepción, custodia, administración y ejercicio de los recursos, los cuales vigilarán y verificarán el uso de los mismos para los fines establecidos en las ROP, así como el resguardo y conservación de la documentación comprobatoria correspondiente.

Los recursos previstos que no se encuentren devengados al 30 de noviembre de 2024, no podrán ejercerse. Los COSABI serán responsables de devolver los recursos al instrumento financiero que al cierre del Ejercicio Fiscal no se hayan devengado.

IMSS-BIENESTAR está obligada a reintegrar a la TESOFE los recursos que al cierre del ejercicio fiscal no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y 176 del RLFPRH.

Aplicación

IMSS-BIENESTAR, en su carácter de ejecutor del gasto y responsable del otorgamiento de los apoyos en términos de las ROP, tendrá la obligación de aplicar los recursos para el objeto y fines autorizados.

Los COSABI beneficiarios de los apoyos aplicarán los recursos para el objeto y fines autorizados en las presentes Reglas de Operación, utilizando preferentemente medios electrónicos.

Los recursos que se otorgan mediante el PLCEN no pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones aplicables.

Los COSABI son los únicos y absolutos responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe el ejercicio de los recursos del subsidio, así como de presentarla a los órganos competentes.

Los bienes, mejorías, inventarios, adquiridos mediante los recursos otorgados al COSABI quedarán bajo el resguardo, de la Dirección de la USPN o equivalente.

Reintegros

IMSS-BIENESTAR en su carácter de ejecutor del gasto del PLCEN deberá promover en los casos que aplique, el reintegro a la TESOFE de los recursos que al cierre del ejercicio fiscal no se hayan devengado, o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH y 176 primer párrafo del RLFPRH.

Asimismo, en términos de lo establecido en el artículo 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH, IMSS-BIENESTAR como instancia normativa y responsable del ejercicio del presupuesto autorizado del PLCEN, deberá prever con la institución financiera que al 31 de diciembre de 2024, previa conciliación, conserven en la cuenta concentradora recursos federales no dispersados por no observarse las condiciones para la dispersión y entrega de los recursos previstas en el apartado Dispersión de los Recursos del numeral 3.4.1 de las presentes ROP, y deberá reintegrarlos a la TESOFE junto con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2024.

IMSS-BIENESTAR deberá prever con la institución financiera, previa conciliación, el reintegro de los recursos federales dispersados en las cuentas bancarias de las personas Tesoreras que en el periodo de un año no hayan sufrido movimiento alguno, es decir, que se encuentren ociosos, siempre y cuando en la cuenta bancaria se conserve la totalidad del recurso ministrado al beneficiario.

Cuando los COSABI beneficiarios del subsidio renuncien expresamente al recurso del PLCEN, de manera total o parcial, deberán notificar mediante escrito libre dirigido a IMSS-BIENESTAR, anexando Formato de Reintegro, mismo que será proporcionado por IMSS-BIENESTAR a través del FA, junto con las identificaciones oficiales de las personas integrantes del COSABI que soliciten el reintegro del recurso, con los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieran obtenido; IMSS-BIENESTAR establecerá con la institución financiera los mecanismos para facilitar el cumplimiento de esta obligación.

Si derivado de una denuncia en materia penal, la autoridad competente determina el reintegro del recurso otorgado por el PLCEN, IMSS-BIENESTAR facilitará el proceso de reintegro en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Derechos, obligaciones, integración y constitución

Las personas beneficiarias tienen derecho a integrarse al COSABI, así mismo es derecho de los COSABI conformados en las USPN recibir el subsidio sujeto de estas ROP.

Es obligación del COSABI ejercer los recursos del PLCEN en los apartados determinados por las presentes ROP.

Es obligación del COSABI y de la comunidad dar seguimiento a las acciones que lleve a cabo la persona Tesorera en el ejercicio de los recursos y presentar, en su caso la denuncia correspondiente.

Los COSABI son los órganos electos por las asambleas de las personas beneficiarias, responsables del ejercicio de los recursos del PLCEN.

Integración del COSABI

Los COSABI se integrarán de la siguiente forma

a) Una persona Presidenta que deberá ser una persona beneficiaria de la USPN, podrá ocupar el cargo de Presidenta (e) una persona con relación laboral con la USPN, siempre que forme parte de la Comunidad.

b) Una Persona Secretaria Técnica, que deberá ser una persona beneficiaria de la USPN. Podrá ocupar la Secretaría Técnica una persona con relación laboral con la USPN, siempre que forme parte de la Comunidad.

c) Una persona tesorera que debe ser una persona beneficiaria de la USPN. Se le dará prioridad a una mujer

d) Una persona vocal de salud

e) Una persona vocal de nutrición y disciplina deportiva

f) Una persona vocal de saneamiento

g) Una persona vocal de educación para la salud;

h) Dos personas vocales: uno de Contraloría social y un Aval Ciudadano

El Documento Guía establecerá las funciones de cada una de las personas que lo integran.

Las personas integrantes del COSABI no tendrán ninguna retribución por su encargo, éste será a título honorífico, ni relación laboral alguna con IMSS-BIENESTAR o con ninguna entidad de la APF, exceptuando lo considerado en el inciso a) y b) del presente apartado.

Las funciones de los integrantes del COSABI estarán definidas detalladamente en el Documento Guía correspondiente.

En todos los casos, una misma persona no puede ocupar más de una posición en el COSABI, podrán constituirlo con al menos dos cargos; la persona Presidenta y persona Tesorera; en este caso particular por excepción la persona Presidenta desempeñará la función del titular de la Secretaría Técnica. En estos casos, el FA registrará dicha situación en el Acta de Asamblea para la Integración del COSABI y en la Plataforma.

Las personas integrantes del COSABI durarán en su encargo un año a partir de su designación, con la posibilidad de reelegirse por un año más mediante asamblea convocada por la persona Presidenta o en su caso por la Asamblea, en donde por mayoría de votos así se determine. En caso de que alguna persona integrante se separe del COSABI, el cargo vacante será cubierto por otra persona integrante de la comunidad, mediante asamblea convocada por la persona Presidenta o en su caso por la Asamblea, en donde designarán por mayoría de votos a la persona que lo sustituirá.

Las personas sustitutas solamente podrán ocupar el cargo por el tiempo que estaba nombrado a quien sustituyeron. Para los casos en donde exista sustitución de la persona Tesorera o de Presidenta(e) antes de haber sido depositado el recurso en la cuenta de la persona Tesorera el COSABI deberá notificarlo a IMSS-BIENESTAR, por conducto del FA, a través de los mecanismos que para tal fin establezca; particularmente, para el caso de sustitución de la persona Tesorera se deberá notificar el cambio antes de haber sido depositado el recurso en la cuenta de la persona Tesorera, para que la IMSS-BIENESTAR gestione con el Banco del Bienestar el cambio de titular de la cuenta.

Posterior al devengo del subsidio, en caso de sustitución de la persona Tesorera el COSABI será responsable de realizar las acciones que correspondan, incluidos aquellos trámites relacionados con la administración del recurso, ante el Banco del Bienestar, con el acompañamiento del FA.

En caso de sustitución de integrantes del COSABI, las personas salientes entregarán a las nuevas integrantes la información relacionada a las actividades a su cargo, para que estas cumplan con sus responsabilidades; en caso de sustitución de la persona Tesorera, la persona saliente deberá realizar las acciones que correspondan, incluidos aquellos trámites relacionados con la administración del recurso, ante la institución bancaria correspondiente.

La Asamblea deberá nombrar una persona con el carácter de suplente de la persona Tesorera para que cumpla las funciones de ésta en casos de fuerza mayor, como fallecimiento, incapacidad, enfermedad, mismas que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa.

Constitución del COSABI

Una vez que IMSS-BIENESTAR determinó las USPN susceptibles de recibir el subsidio, en apego al numerales 3.3.1 y 3.3.2 de las presentes ROP, el FA acudirá a las USPN para informar a las personas beneficiaras y dar acompañamiento a la misma para la emisión de la Convocatoria, otorgando las facilidades y asesorías necesarias en términos de las ROP.

La integración del COSABI se formalizará mediante el Formato de Acta de Asamblea para la integración del mismo.

El COSABI se integrará a elección de las personas beneficiarias que participan en la Asamblea, mediante la Convocatoria, misma que deberá contener al menos los siguientes criterios:

a) Pase de lista de las personas beneficiarias que acuden a la Asamblea

b) Bienvenida

c) Lectura del Artículo 28 de la LGDS

d) Presentación de las personas aspirantes a formar parte del COSABI y elección a mano alzada

e) Explicación del programa y de las acciones a realizar

f) Presentación de las personas aspirantes a formar el Comité de Contraloría Social y elección a mano alzada

g) Lectura de la Carta Compromiso

h) Cierre y Agradecimiento de la Asamblea

Participantes

Instancia Responsable

IMSS-BIENESTAR es la instancia operativa encargada de la administración de la Plataforma. La Secretaría de Bienestar es responsable de la coordinación de los FA.

Para efectos del PLCEN, las y los FA tendrán las siguientes atribuciones:

a) Darán acompañamiento a la AS durante todo el proceso de implementación del PLCEN.

b) Difundirán la Convocatoria en coordinación con el AS y fungirán como Presidentes de la Asamblea.

c) Darán acompañamiento al COSABI durante todo el proceso.

d) Facilitarán el Documento Guía y explicarán todas las dudas.

e) Serán los responsables de subir la información de ejecución y comprobación a la Plataforma, así como de recabar los datos para integrar el padrón de beneficiarios.

f) Apoyarán en las labores de Contraloría Social en términos de las presentes ROP.

Instancia Ejecutora

La persona Tesorera del COSABI será la única y absoluta responsable de la recepción, custodia, administración y ejecución del subsidio ministrado para los USPN, debiendo resguardar y conservar la documentación original comprobatoria correspondiente al Expediente de Actividades. Dicha información deberá estar disponible en copia simple en la USPN para cualquier requerimiento que soliciten directamente las instancias fiscalizadoras y o IMSS-BIENESTAR para su consulta en sitio.

Instancia Normativa

IMSS-BIENESTAR será la instancia normativa y de consulta que interpretará las ROP y sus determinaciones serán de observancia obligatoria para todas las instancias participantes del PLCEN.

Comité Técnico PLCEN

Para el debido cumplimiento de metas y objetivos del PLCEN contará con un Comité Técnico que será presidido por la persona titular de la Dirección General de IMSS-BIENESTAR, que se integrará conforme a los Lineamientos para la instalación, integración, funciones y operación que para tal efecto emita la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR, el cual será publicado 45 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes ROP en la página web de IMSS-BIENESTAR.

Coordinación Institucional

IMSS-BIENESTAR podrá establecer acciones de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales y locales, dichas acciones tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes ROP y de la normativa aplicable.

Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del PLCEN, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes ROP y de las metas establecidas, así como en función de la suficiencia presupuestaria autorizada.

Asesoramiento

Para la debida implementación del PLCEN, el COSABI podrá solicitar asesoría y capacitación, ya sea de manera presencial o virtual, directamente al FA que ha acompañado al COSABI desde su instalación o contactar a las coordinaciones estatales en las entidades federativas concurrentes con IMSS-BIENESTAR, o en el caso en el que no exista concurrencia, directamente a IMSS-BIENESTAR.

IMSS-BIENESTAR establecerá los canales de comunicación necesarios para atender las solicitudes de asesoría.

IMSS-BIENESTAR elaborará el Documento Guía que incluya los elementos de manera asequible, accesible y de fácil comprensión para las personas que conforman del COSABI.

Operación

Proceso

La operación del Programa se realiza acorde a las presentes ROP y la normatividad aplicable.

Para el desarrollo de dichos componentes, la operación del Programa se estructura con base en prioridades del Ejecutivo Federal en materia de salud, para lo cual se establecen metas e indicadores.

Proceso
No. Etapa Actividad Responsable
1 Identificación de las Unidades de Salud de Primer Nivel Identificación de las Unidades de Salud de Primer Nivel objetivo. IMSS-BIENESTAR
2 Publicación de la Convocatoria Publicación de la Convocatoria para la conformación de los COSABI de cada USPN. IMSS-BIENESTAR
3 Asamblea Congregación de la Asamblea para la elección del COSABI. AS

FA

4 Registro de Formato de la Asamblea Llenado del Formato de Acta de Asamblea para la Integración del COSABI, firma de la Carta Compromiso por las personas que resultaron electas para confirmar el COSABI y confronta de la CURP de las personas que integran el COSABI ante RENAPO. COSABI

FA

Ambos documentos deberán cargarse a través de la Plataforma por medio del FA. FA
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Referencias

  1. Diario Oficial de la Federación (México). (2024, 8 abril). Edición Vespertina.