La Clinica es Nuestra-Reglas de operación
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Texto
DOF: 08/04/2024 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa la Clínica es Nuestra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud (IMSS-BIENESTAR).
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA
ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como los artículos 7 y 17, fracción XVIII, del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4to párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;
Que, en términos del artículo 24, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo;
Que el artículo 77 bis 1, de la Ley General de Salud señala que todas las personas que se encuentren en el país, que no cuenten con seguridad social, tienen derecho a recibir de forma gratuita, la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Además, la protección en salud, será garantizada a través del Sistema de Salud para el Bienestar, bajo los principios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna a todas las personas, mediante la combinación de acciones de salud pública, intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social;
Que el artículo 2, fracción V de la Ley General de Salud establece como una de las finalidades del derecho a la protección de la salud, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población y tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Que el artículo 25 del mismo ordenamiento establece que, entre las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral;
Que el artículo 57 de la Ley General de Salud establece que la participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objetivo fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud y mejorar el nivel de salud de la población; en tanto que el artículo 58, fracciones V, VI y VII establece que la comunidad podrá participar en los servicios de salud a través de las acciones de formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud, la información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud y otras actividades que coadyuven a la protección de la salud;
Que el artículo 77 bis 43 de la Ley General de Salud establece que las acciones de salud pública comprenden el desarrollo de políticas públicas, la evaluación y monitoreo del estado de salud de la población; la promoción de la salud, fomento de la participación comunitaria y de la sociedad civil organizada; la identificación, prevención, atención y recuperación de la población en general, y la atención de sus determinantes o causas estructurales;
Que los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y establece la normatividad aplicable para los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, en particular a aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación;
Que para el ejercicio fiscal 2024, el Programa Presupuestario La Clínica Es Nuestra se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, que contempla en su Eje General II. Política Social los rubros, "Construir un país con bienestar" y "Salud para toda la población";
Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de agosto de 2020, establece como objetivos prioritarios:
1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, objetivo prioritario;
2.- Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del Sistema Nacional de Salud (SNS) para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano; y
3.- Incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el SNS;
Que el 31 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica, operativa y de gestión que tiene por objeto brindar, a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna a los servicios de salud;
Que IMSS-BIENESTAR concurrirá en la prestación de servicios de salud en las Entidades Federativas concurrentes con las cuales formalice Convenios de Coordinación para la prestación de dichos servicios, así como de los Establecimientos de Salud (CLUES) pertenecientes a la operación del Programa IMSS-Bienestar de las Entidades Federativas no concurrentes con IMSS-BIENESTAR, con base en la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal que corresponda;
Que el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2022, representa la base para la transformación operativa de los modelos de atención para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, bajo la responsabilidad de aquellas instituciones y programas de salud que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, por lo que el Programa La Clínica Es Nuestra coadyuvará operativa y normativamente sus acciones conforme al citado modelo;
Que es interés de las Unidades de Salud de Primer Nivel, consultorios médicos, dispensarios y unidades de medicina familiar, garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que el Programa no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y cobertura; asimismo, los gastos indirectos del Programa, se ajustarán a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado, en la Ley Federal de Austeridad Republicana, en el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, y en las demás disposiciones que le resulten aplicables; y
Que, en razón de lo anterior, resulta necesario emitir las Reglas de Operación del Programa La Clínica Es Nuestra, con el fin de establecer los criterios, mecanismos y procedimientos para su implementación y operación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA
ÚNICO. Se emiten las Reglas de Operación del Programa La Clínica Es Nuestra, para el Ejercicio Fiscal 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. IMSS-BIENESTAR emitirá los documentos guía, que, de manera enunciativa, más no limitativa complementen las Reglas de Operación para el desarrollo, ejecución y operación del Programa La Clínica Es Nuestra, en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para lo cual, deberá publicarlas en su portal de internet.
TERCERO. IMSS-BIENESTAR y la Secretaría del Bienestar suscribirán el Convenio de Colaboración respectivo para la implementación del presente programa, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO. El lenguaje empleado en las presentes Reglas de Operación no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos. En la ejecución del Programa se incorporará la equidad y perspectiva de género, lenguaje incluyente y no sexista.
QUINTO. La operación del Programa La Clínica Es Nuestra está sujeta a la disponibilidad presupuestaria autorizada, así como a las modificaciones que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su financiamiento, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna. Dado en la Ciudad de México, a los 5 días de abril de dos mil veinticuatro.- Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR): Director General, Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA
ÍNDICE
Glosario
1. Introducción
2. Objetivos
2.1 General
2.2 Especificos
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
3.2 Población objetivo
3.3 Beneficiarios
3.3.1 Requisitos de elegibilidad
3.3.2 Procedimiento de selección
3.4 Características de los subsidios (tipo y monto)
3.4.1 Dispersión de los recursos
3.4.2 Ejercicio de los recursos
3.4.3 Montos del subsidio
3.5 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.5.1. Devengos
3.5.2 Aplicación
3.5.3 Reintegros
3.6 Derechos, obligaciones, integración y constitución
3.6.1 Integración del COSABI
3.6.2 Constitución del COSABI
3.7 Participantes
3.7.1 Instancia Responsable
3.7.2 Instancia Ejecutora
3.7.3 Instancia Normativa
3.7.4 Comité Técnico PLCEN
3.8 Coordinación Institucional
3.9 Asesoramiento
4. Operaciones
4.1 Proceso
4.2 Ejecución
4.2.1 Avance físico y financiero
4.2.1.2 Control de Gastos y Rendición de Cuentas
4.3 Comprobación de los recursos por parte del COSABI
4.3.1 Comprobación
4.3.1.2 Comprobación Simplificada
4.4 Personas titulares de las cuentas
4.5 Montos a retirar
4.6 Pérdida de la tarjeta
4.7 Acta de entrega recepción
4.8 Cierre de ejercicio
4.8.1 Expediente de Actividades
4.9 Sanciones
5. Auditoría seguimiento y supervisión
5.1 Auditoría
5.2 Seguimiento
5.3 Supervisión
6. Evaluación
6.1. Indicadores
7. Transparencia
7.1 Protección de Datos Personales
7.2 Aviso de privacidad integral
7.3 Difusión
7.4. Conformación del Padrón de Beneficiarios
7.5 Contraloría Social
8. Peticiones, quejas, denuncias y solicitudes de información
8.1 Peticiones y quejas
8.2 Denuncias
8.3 Solicitudes de información
8.4 Solicitudes de acceso a la información pública
9. Acciones de blindaje electoral
Anexos
Glosario
Para los efectos de estas Reglas de Operación, se entiende por:
Acciones de Blindaje Electoral.- Acciones preventivas para inhibir la comisión de delitos electorales.
Ampliación de las condiciones físicas de las Unidades de Salud de Primer Nivel.- Para efectos del Programa La Clínica Es Nuestra, se refiere al incremento del área construida considerando la modificación física y acondicionamiento de las Unidades de Salud de Primer Nivel. El Comité de La Clínica Es Nuestra podrá ejercer los recursos del Programa en estas acciones en términos de las presentes ROP.
APF.- Administración Pública Federal.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Plan de acción de las personas, el planeta y la prosperidad emitida por la Organización de las Naciones Unidas, que Tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío al que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Asamblea.- Mecanismo de Participación de las personas beneficiarias de las Unidades de Salud de Primer Nivel, mediante la cual se organizan y deciden sobre la designación de las personas integrantes del Comité de La Clínica Es Nuestra, y se reúnen de manera periódica para identificar las necesidades de las Unidades de Salud de Primer Nivel, las acciones a realizar con los recursos del Programa La Clínica Es Nuestra y vigilan que las acciones implementadas con el uso de dichos recursos cumplan con el objeto y fines para los que fueron otorgados y coincidan con la documentación comprobatoria respectiva.
Autoridad de Salud (AS).- El(la) director(a) de la Unidad de Salud de Primer Nivel o responsable de la institución, designado(a) por la autoridad de salud competente.
Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.- Institución Financiera que prestará los servicios de banca social y los servicios financieros consistentes en la dispersión de subsidios en numerario mediante abono a cuenta de la persona Tesorera de cada COSABI.
Carta Compromiso del Comité de La Clínica Es Nuestra.- Documento mediante el cual el Comité de La Clínica Es Nuestra de las Unidades de Salud de Primer Nivel manifiestan a IMSS-BIENESTAR su voluntad de participar en el Programa La Clínica Es Nuestra en el ejercicio fiscal 2024 y asumen la obligación de realizar las acciones correspondientes, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Comité de Contraloría Social (CSB).- Es la organización social constituida por las personas Vocales de Transparencia del Comité de La Clínica Es Nuestra que participan voluntariamente para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de los recursos, el cumplimiento de metas y acciones comprometidas, además de apoyar el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados al programa. Para el caso de este programa, el Comité podrá ser conformado por personas beneficiarias así como por integrantes del Comité de La Clínica Es Nuestra siempre y cuando no sean representantes sindicales, miembros de partidos políticos o funcionarios públicos.
CLUES.- Clave Única de Establecimientos de Salud.
Comunidad.- Grupo de personas que tienen ciertos elementos en común, tales como el idioma, costumbres, valores, edad, ubicación geográfica, estatus social o roles.
Contraloría Social.- Mecanismo de control por medio del cual las y los miembros del Comité de La Clínica Es Nuestra del Programa La Clínica Es Nuestra participan de manera activa en el seguimiento supervisión y vigilancia de la ejecución de los recursos, el cumplimiento de metas y acciones comprometidas, además de apoyar el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados al programa.
Convocatoria.- Documento emitido por IMSS-BIENESTAR a través de la persona titular o equivalente de la Unidad de Salud de Primer Nivel, asistido en todo momento por el Facilitador Autorizado, para llevar a cabo las Asambleas.
Comité de La Clínica Es Nuestra (COSABI).- Grupo de personas electas por la Asamblea, constituido conforme a lo establecido en el numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación. Es la representación social de las personas beneficiarias de las Unidades de Salud de Primer Nivel sujetas de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de este programa, el Comité podrá ser conformado por personas beneficiarias siempre y cuando no sean representantes sindicales, miembros de partidos políticos o funcionarios públicos.
CURP.- Clave Única de Registro de Población que, para efecto del presente Programa y al respecto de cada una de las personas miembros del COSABI, deberá cotejarse ante el Registro Nacional de Población, con objeto de brindar validez de la participación de las mismas en el Comité.
Denuncia en materia administrativa.- Declaración que se realiza ante autoridad competente, sobre actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, atribuidos a personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
Denuncia en materia penal.- Manifestación de hechos ante el Ministerio Público Federal de la Fiscalía General de la República en los estados, sobre actos u omisiones que sanciona la ley penal, atribuidos a cualquier persona que tenga relación con los recursos públicos federales otorgados por el Programa La Clínica Es Nuestra.
Documento Guía.- Instrumento elaborado por IMSS-BIENESTAR para orientar al Comité acerca del funcionamiento, desarrollo, ejecución y operación de los recursos del programa. Tiene como finalidad orientar al Comité de La Clínica Es Nuestra para el buen desarrollo de las Asambleas, brindar información relevante de las presentes Reglas de Operación; contiene los formatos sugeridos que integran el Expediente de Actividades del Comité de La Clínica Es Nuestra, asimismo contiene especificaciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las Unidades de Salud de Primer Nivel, realizada por la Unidad de Atención a la Salud de IMSS-BIENESTAR para que los COSABI cuenten con la orientación adecuada para el ejercicio de los recursos
Ejercicio Fiscal.- Periodo de tiempo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Equipamiento.- El equipo para brindar servicios de salud que comprende equipo médico e instrumental para uso específico, destinado a la atención médica en procedimientos de primer nivel tal como de prevención, exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.
Referencias
- ↑ Diario Oficial de la Federación (México). (2024, 8 abril). Edición Vespertina.