Hay 43 Delegados Muncipales (Los Romeros cuenta con dos) y son considerados organos auxiliares en la admiistración del Municipio.
Marco legal
Ley orgánica municipal para el Estado de Hidalgo.
Última reforma publicada en el alcance dos al periodico oficial: 22 de abril de 2024.
Ley publicada en el alcance al Periódico Oficial, el lunes 9 de agosto de 2010.
Articulo Vigésimo tercero: Se prevé la figura de Delegado y Subdelegado, siendo una iniciativa suplentoria para aquellos casos en que exista ausencia de normatividad por parte del Ayuntamiento, sin embargo hay atribuciones de caracter general que deben ser observadas.
- Deben ser electos por los vecinos de los pueblos, comunidades, colonias, fraccionamientos y barrios.
- El Presidente Muncipal extenderá el nombramiento y tomara la protesta correspondiente.
- No se faculta a los órganos auxiliares para la imposición de sanciones de cualquier naturaleza.
Titulo tercero (Artículo 80)
Independiente de la reglamentación Municipal, se procurara igualdad de género.
La duración será no mayor a un año con derecho a ratificación por una sola ocasión.
No estan facultados a imponer sanciones ni pueden aplicar procedimientos de conciliación en los casos de violencia familiar o sexual.
Requisitos
- Debe ser vecino de la comunidad.
- Saber leer y escribir.
- Minimo 18 años de edad al día de su elección.
- No haber sido condenado por delito doloso.
- No ser ministro de ningún culto religioso.
- Tener modo honesto de vivir.
Atribuciones
- Auxiliar en la preservación del orden, la seguridad y sanidad básica y reportar ante los cuerpos de seguridad o titulares de servicios publicos y de salud las acciones que requieras de su intervención.
- Debe de vigilar el complimiento de los reglamentos y reportar las violaciones a los mismos.
- Coadyuvar en la elaboración, revisión y actualización del censo de población.
- Auxiliar a la Presidencia Municipal para el cumplimiento de sus funciones, salvo en asuntos politico-electorales.
- Auxiliar en la elaboración del Reglamento Interno de las comunidades indígenas reconocidas con la intención de establecer los límites y sean regulados los usos y costumbres propias, respetando el derecho a la consulta.
- Los ddelegados y subdelegados podrán elaborar un plan de desarrollo en el que se precisan objetivos, estrategias, lineas de acción y prioridades del Desarrollo Integral de la comunidad con una visión de 20 o 30 años a futuro.
Referencias
- Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. (2024). Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo [..Pdf]. http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20Organica%20Municipal%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf (Obra original publicada 2010)