La Clinica es Nuestra-Reglas de operación

De Dinámica Global
Revisión del 06:40 13 jun 2024 de Administrador (discusión | contribs.) (Página creada con «''En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.'' <ref>Diario Oficial de la Federación (México). (2024, 8 abril). Edición Vespertina.</ref> '''CONSIDERANDO''' Que el artículo 4to párrafo cuarto de la Constitución Política de los E…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. [1]

CONSIDERANDO

Que el artículo 4to párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;

Que, en términos del artículo 24, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo;

Que el artículo 77 bis 1, de la Ley General de Salud señala que todas las personas que se encuentren en el país, que no cuenten con seguridad social, tienen derecho a recibir de forma gratuita, la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Además, la protección en salud, será garantizada a través del Sistema de Salud para el Bienestar, bajo los principios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna a todas las personas, mediante la combinación de acciones de salud pública, intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social;

Que el artículo 2, fracción V de la Ley General de Salud establece como una de las finalidades del derecho a la protección de la salud, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población y tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Que el artículo 25 del mismo ordenamiento establece que, entre las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral;

Texto

DOF: 08/04/2024 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa la Clínica es Nuestra.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud (IMSS-BIENESTAR).

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA CLÍNICA ES NUESTRA

ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como los artículos 7 y 17, fracción XVIII, del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y


Referencias

  1. Diario Oficial de la Federación (México). (2024, 8 abril). Edición Vespertina.